domingo, 28 de septiembre de 2008

Derecho Constitucional

Derecho Constitucional
Examen en Enero que Vale 8 puntos, liberatorio. Más dos trabajos de un punto (obligatorio hacer los dos).
Leyes Políticas (Thompson, Aranzadi).
Compilación de leyes orgánicas y las leyes políticas a las que más se nombran en la carrera.
Constitución Española:
Derecho Constitucional I y II (López Guerra, Introducción al Derecho Constitucional).
Rafael Jiménez Asensio (El Constitucional).

Constitución del Estado como Objeto del Derecho Constitucional
1º- El Derecho Constitucional, es un conjunto de normas jurídicas y especificas.
Son aquellas normas que tratan de la supremacía sobre otras normas (Constitución).
Pero el Derecho Constitucional es mas que la constitución, también se ocupa de otras. Es difícil poner un limite a las normas que tengan supremacía.
Cuales son?. Normas del bloque de constitucionalidad. Por ejemplo, Estatutos de Autonomía, que son leyes orgánicas también; leyes que establecen transferencia de competencias (las concretan y son orgánicas); también la legislación electoral (regula las elecciones); legislación sobre los órganos principales (ley orgánica del Tribunal Constitucional, Reglamento del Congreso o del Senado de los Diputados); Normas que regulan las instituciones formales del estado.
Porqué?. Porque la materia que regulan es sensible o esta regulado directamente en la constitución.
2º- Disciplina Jurídica: ámbito científico del Derecho Constitucional que se encarga de normas jurídicas supremas. Sistema de conceptos normativos.
3º- El Derecho Constitucional, se constituye como ciencia entre 1918 – 1939. El Constitucionalismo moderno, surge en el Siglo XVIII – XIX, por lo que su estudio es algo reciente. Esto es así, porque las constituciones son documentos jurídicos y normas jurídicas. Antes, en el XIX, eran mas documentos jurídicos que normas.
Algunos filósofos teóricos precursores, son : Hobbes, Locke, Rousseau, Montesquieu, que teorizarán sobre el Estado, Naturaleza del poder, Relaciones, Limites al Poder, Garantizar derechos, etc.
Esas constituciones con el tiempo, se convertirán en normas jurídicas supremas. Solo se consolida cuando el estado se consolida también.
Etapas:
1º- Revolución Francesa: Lucha contra el Antiguo Régimen (1789 – 1848).
2º- 1848 – 1914: Fase de consolidación del Estado Constitucional.
3º- 1918 – hoy: Constitución concebida como norma jurídica (se impone el estado de derecho y el Imperio de la ley).
Disciplina Científica
Surge con las constituciones y el Constitucionalismo (momento sociopolitico que reclama limites al poder y reclama también derechos). Esto ocurre desde la revolución francesa, que pone limites al monarca.
Comienzos, la revolución inglesa siglo XVII, los EEUU. Se trata de hacer una sociedad en clave de igualdad, cuyos ciudadanos, tienen los mismos derechos y son iguales ante la ley.
También tiene que ver entre norma y poder político (dominación de unas personas sobre otras). Y para regular el poder se necesitan normas.
La norma hace de la fuerza derecho y deber.
Constituciones: Forma de organizar el poder.
Constituciones modernas: principios de igualdad.
Poder Político: Poder (relaciones de), para construir una sociedad se dan relaciones de poder (capacidad de hacer y conseguir). Esa capacidad casi siempre de hacerlas conseguir (imponer sus decisiones a alguien). Esta basado en el conocimientos, el estatus, la fuerza, la religión, la política (derecho constitucional y las normas puedas al poder político).
Son normas que se le ponen al poder político.
Según Weber: las instituciones políticas (administración), son las que tienen la fuerza.
También se asocia a la exclusión política (grupos sociales excluidos de ese poder).
Para delimitar el poder político: se ponen normas y procedimientos.
Aunque el poder político, no se basa solo en normas. También hay otras formas para articular el poder político (estados absolutistas, socialistas, dictatoriales...).
Luego el profesor habla sobre la Autoridad y la Fuerza (Obediencia y Dominación) y la Autoridad y Poder.
Obediencia: Porqué se obedece?. Porque quien manda impone la fuerza o nos conviene. El Estado, surge porque voluntariamente les hemos cedido nuestra fuerza para que este nos proteja.
Legitimidad: Para serlo, necesita que las personas de un estado, reconozcan la legitimidad.
Estado: forma mas de organizar el poder político y lo hace por normas.
En la fase Preconstitucional, que otras formas había?. Pues Imperios, Reinos, Feudos... ya había normas, pero la diferencia es que el Constitucionalismo antiguo, parte de la desigualdad y el moderno, está basado en la igualdad.
Constitucionalismo Moderno: Caracterizado por la limitación del poder y los derechos.
Derecho Constitucional: es Derecho Público (conjunto de normas ordenadas y clasificadas).
La clasificación pueden ser por ejemplo, los contenidos (civil, procesal, etc.).
El Derecho Constitucional, es un derecho de mínimos, puesto que el Derecho Constitucional, pone limites (limites a los derechos), porque los poderes hacen las normas, son políticas, y las hacen básicas (de mínimos). Es importante saber que el Derecho Constitucional y sus normas, están sujetos al juego político.
Otras Ramas del Derecho ofrecen mayor personalidad política, como el Derecho Público (que regula el interés publico), (órganos institucionales del estado y normas que hacen referencia al interés común, mas las normas de contenido obligatorio.
El Derecho Publico es (interés colectivo, cosa publica).
El Derecho Privado es (regula las relaciones entre personas, y entes privados).
Luego el Derecho Constitucional, es un Derecho Público (Derecho Penal, Procesal, Administrativo...).

LECCIÓN 1: EL ESTADO MODERNO
1º- Concepto del Estado: a lo largo de la Historia, hubo muchas maneras de concepto, pero son simplemente formas de organizar el poder político.
Estado: concentración y monopolización del poder, reconcentrado en pocos poderes o manos. Es un espíritu de frontera, donde el Estado hace alusión al poder político, que tiene un territorio, y que es organizado por normas jurídicas.
Estado Moderno: Es el Absolutista. En el siglo XVI, se da un proceso de concentración de poder.
Estado Liberal: surge en el Siglo XIX, y se desarrolla el Estado.
Estado Social: 1918 –1939, aunque hay dudas sobre si llega hasta hoy también. Los estados Liberales y Sociales, son Estados de Derecho, es decir, Estados ordenados por un conjunto de normas jurídicas y sujetos a un estado de Derecho e Igualdad.
Estados Constitucionales: se organizan mediante Constituciones Democráticas. La Constitución, limita los poderes del Estado, para garantizar los Derechos fundamentales.
Papel del Estado en el Derecho Constitucional como Disciplina:
Como el estado se somete al derecho y como limitamos los poderes del Estado del Derecho y Garantizan Libertades.
1º- Primera Fase:
Otras disciplinas científicas que estudian las relaciones con el estado son:
Aº- Sociología, Antropología, Ciencia Política, Ciencias Administrativas, y otras disciplinas Científicas.
Disciplina Jurídica: tienen repercusiones jurídicas en la ciudadanía.
El Derecho Administrativo, se ocupa de los servicios que ofrece al estado, ya que hace normas relacionándose. Es decir, que hay una conexión de normas y necesidades sociales, y en el que si se da una necesidad de cambio en cualquier dirección, hace cambiar la ley.
Creación y Desarrollo del Estado Moderno:
El contexto del Estado, depende del sitio donde surge y en cuando surge.
En el periodo del siglo XV – XVIII, el Estado se fortalece (estado asociado al Antiguo Régimen), lo cual es un periodo a su vez entre el Feudalismo medieval y el Estado Liberal.
La Forma de Administrar el poder, era la forma Absoluta. En la economía, surge el Precapitalismo, donde el Estado, está asociado al Mercantilismo (aunque este a su vez, exigirá nuevas normas).
2º- Fase: Estado Liberal (Siglo XVIII – XX):
Periodo que abarca el Siglo XVIII y el XX. El Estado es liberal (de derecho o nacional).
Las características de ese periodo son:
1º- Momento de los movimientos nacionalistas.
2º- Revolución Industrial.
3º- Cambios Tecnológicos (nueva manera de organizar las cosas).
4º- Será el inicio del Positivismo Jurídico, que impactará en los Sistemas Judiciales.
En el Siglo XIX, el valor Jurídico de las Constituciones aumenta y también la necesidad de estudiarlas.
3º- Fase: Estado Social, 1918 – Hoy.
1º- Es un Estado Social, Democrático y de Derecho.
2º- Caracterizado por la I, la II Guerra Mundiales y la Guerra Fría.
3º- Econonomicamente: (1850 – 1970). Hay un auge del capitalismo, y un gran crecimiento económico.
4º- Se entiende también en un concepto de crisis (petróleo de 73, la del 80, la actual...)
Vertiente Jurídico Política: Es un Estado Social, caracterizado por esas corrientes ideológicas de estos momentos.

Lección 2: Derecho Constitucional
El Estado Moderno como Estado Constitucional. Que quiere decir esto?. Que el estado moderno tiene una evolución hasta el Siglo XVIII, donde empieza a convertirse en un Estado Constitucional.
Constitucionalismo: Doctrina Política y movimiento sociopolitico que impulsa la construcción del estado constitucional que surge a partir del Siglo XVIII.
Sociopolitico: movimiento de acción colectiva que hay que entender en el contexto en el que se da.
Perspectiva jurídica: El Constitucionalismo se puede resumir en:
1º- Idea de Limitación del Poder: Poder limitado, evitando sus excesos (ejercito, moneda, impuestos, etc.).
Esto era necesario para limitar los excesos de quien detentaba el poder. Para ello era necesaria la partición del poder. Esto parte de las ideas de Montesquieu, llegando al Constitucionalismo (ideas burguesas). El Constitucionalismo trata de evitar los poderes absolutos, por eso los separa en tres (legislativo, ejecutivo, judicial, para limitar el poder).
2º- Los Individuos (ciudadanía), son libres por nacimiento, que tienen derechos inviolables (garantía de derechos).
Perspectiva Histórica:
Orígenes: tiene dos.
1º- Filosófico Ideológico: Surge en el Siglo XVIII una nueva concepción del ser humano. El Ser humano es libre (ilustración). El Movimiento ilustrado, centro al ser humano en la libertad.
El Constitucionalismo es una de sus expresiones políticas (Montesquieu, Locke, Kant).
2º- Histórico: Nace en el Siglo XVIII, de origen en Francia y América, de donde se inspiran los demás. Aunque hay un antecedente en Inglaterra en el siglo XVII, este tiene sus propias características especiales.
(Jiménez Asensio, El Constitucionalismo, comprar).






Diferencia y Característica del Constitucionalismo Revolucionario y Británico:
El Constitucionalismo Francés y Americano, es un Constitucionalismo burgués y liberal, basado en las libertades.
El Poder Soberano, lo detenta el pueblo.
Tiene una gran vocación de deshacer instituciones y estructuras del Antiguo Régimen (Los EEUU acaban incluso con su dependencia política).
Para asegurar los derechos de los individuos, las Constituciones se hacen escritas.
Constitucionalismo Inglés:
Tiene un componente aristocrático importante. El Constitucionalismo británico se basa en la evolución de sus instituciones, no rompe con las anteriores (la monarquía evoluciona), aunque se nota la primacía del parlamento sobre el monarca.
No es revolucionario. A pesar de existir una limitación de poderes, no está escrito (constitución no escrita), lo cual no implica que no haya normas.
Aquí, el profesor habló sobre las dudas entre la Constitución Normativa y Nominal. La Constitución Normativa, limita los poderes verdaderamente y garantiza los derechos fundamentales (la real). La Constitución Nominal, es aquella que, a pesar de estar escrita, no supone una separación ni protege los poderes, por lo que no cumple su objetivo.
Características del Constitucionalismo Británico (Inglés):
1º- Recorrido histórico:
Aº- En 1215 consiguen la Carta Magna: Documento con recortes al poder del Rey, y aparición del Parlamento. (Lores y Comunes). Poco a poco se configura el sistema Ingles, basado en la negociación entre el Rey y el Parlamento.
Bº- Bill Of Rights ( Carta de Derechos), aprobada en 1699.
Entre estos dos puntos, se producen enfrentamientos entre el Rey y el Parlamento, y el Rey y los Tribunales. En el primer caso, el Rey lucha por la titularidad de la Soberanía ( entre el Rey y el Parlamento). En el segundo caso, la lucha es del Rey contra los tribunales, ya que los ingleses adquieren con ellos derechos, que limitan el poder del Rey. La discusión era de sí los jueces están al servicio del Rey o de los Ciudadanos.
En 1640 y 1688 se dan varias Revoluciones, siendo la primera la que da la hegemonía del Rey al Parlamento, y el sometimiento del Rey a la Ley. Con la de 1688 (La Gloriosa), y la Bill Of Rights, se consigue la Monarquía Constitucional (Supremacía del Parlamento).
S XIX: Sufragio ampliado paulatinamente.
1928: Sufragio Universal.
Conflicto Irlandés: Independencia en pleno Siglo XX.

La Caracteristica mas importante, es que no tiene una Constitución escrita, con leyes, pero si está materialmente. Su tradición jurídica está basada en el Comon Law. El derecho, las interpretaciones de los jueces, las normas, tendrán relevancia. En Europa (continental), el Derecho Civil, será ley. En los Sistemas Ingleses y Americano, habrá relevancia en el Derecho Jurisprudencial. Los tribunales, a través de los precedentes, van modificando el derecho.
El Comon Law, poco a poco limita y define la separación de poderes en Gran Bretaña (principios generales de derecho, tiene mas importancia en la Europa Continental).
La Constitución Británica, es Flexible y Evolutiva, pudiendo ser modificado por el Parlamento, puesto que no hay texto. Esto otorga al Legislador, un margen mayor, y da la supremacia al Parlamento Britanico.
Sus caracteristicas son:
Supremacia del Parlamento.
Monarquía Parlamentaria.
Responsabilidad Parlamentaria de Gobierno.
Independencia Judicial
Relativamente, del Constitucionalismo Britanico no tiene un Derecho Administrativo.
Por todo esto, el Constitucionalismo Inglés, es la suma de Documentos de leyes, aprobado en el Parlamento mas el Comon Law.
Evolución del Constitucionalismo inglés
1º- S XII – XVII. Se podria hablar de un Constitucionalismo medieval, dado que en 1215, los ingleses consiguen la Carta Magna. Se dieron Derechos a parte de la población, y se concibió un embrion de Parlamento (Curia Regia o Consilium, que a partir del siglo XIV serán las Camarás de los Lores y de los Comunes). Hay cierta jurisdicción que condicionan el poder del Rey. Habrá conflictos entre el Rey y el Parlamento, y entre el Rey y los Tribunales (que consiguen derechos por el poder judicial).
2º- S XVII – XIX: Aparece el Constitucionalismo inglés (1600 – 1800).
En 1603 – 1640, se produce la unión entre Inglaterra y Escocia y se configura la autonomia entre el Poder Ejecutivo.
En 1610, el Poder Judicial gana autonomia. La jurisprudencia puede dar valor normativo a las Constituciones (eso mas adelante). En el s XIX, serán Documentos politicos sin valor juridico. En el s XX, serán la aparición de los tribunales Constitucionales y Control de Normas al Legislador.
El Poder de los Tribunales se reserva poder revisar el Poder del Parlamento.
1629: Petición de Derechos. Parlamento contra el Rey. Esto provoca un periodo absolutista de Carlos I (1629 – 1640).
1640 –1680: Carácter Revolucionario. Hubo un intento de Constitución Escruta entre 1647 a 1649. En 1653 se da la Constitución Otorgada (Soberanía Compartida).
1660: Se restaura la monarquía con Carlos II.
1679: Ley de Habeas Corpus. Derecho del detenido a ser presentado ante el Juez.
1688: "La Gloriosa". Gobierno Parlamentario de Base Oligárquico, y de principios Liberales.
1689: Bill Of Rights (carta de derechos). Poder en Manos del Parlamento.
Algunos de sus teóricos fueron Hobbes y Locke: Hobbes. Fue un precursor del Absolutismo, pero importa porque es Teórico del Estado. En el Parlamento estaban los intereses del Estado. Para él, debía dar el poder religioso y el político al Estado.
Para eso, abre la idea del Pacto Social (surgimiento del Estado Liberal).
Locke: Justifica la transición de la Monarquía Mixta al Parlamento, y es un precursor de la separación de Poderes.

jueves, 25 de septiembre de 2008

Historia del Derecho Español

0 Objetivo: La evolución del derecho español a lo largo del tiempo, para deducir si el derecho pasado, fundamenta el derecho actual.

Se prepara con Manuales:
1999 Santos Corona, José Antonio Escudero (curso de historia del derecho). (Comprobar programa).

Lección Primera
Introducción: Una idea simple de lo que para nosotros debería ser la Historia del Derecho.
Derecho: según quien lo explique. Cambia. (justo, leyes, normas jurídicas). cambia a lo largo de las épocas y que interesa como evoluciona y el grado de eficacia de ese derecho.
Derecho: conjunto de normas impuestas por aquellos que dominan una comunidad (y sobre sus dominadores), para solventar conflictos.
Con esas normas, se pretende, mantener o cambiar esa estructura de poder.
El Derecho, quiere converger normas que vienen de los poderes dominantes, y regulan las relaciones sociales de la época (institución jurídica).
No siempre emana de las clases dominantes, puede emanar de abajo (derecho consuetudinario, las costumbres). La aplicación de derecho depende de la correlación de fuerzas (puede que haya presiones desde abajo).
En la época liberal, los poderes estatales caen, y se cambian, en teoría estableciéndose una separación de poderes.
En esta asignatura no se puede usar el positivismo jurídico (que la esencia del derecho es la ley), puesto que otros tipos de derechos (consuetudinarios, sentencias, negocios jurídicos), también sirven.
También se debe tener en cuenta la realidad social de la época. Un historiador de derecho, no debe tener en cuenta la legitimación del derecho (visión estricta del derecho).
Idea de la Historia
Viene del griego, significa narración, si bien ella no lo admite: Narración de los hechos del hombre en el pasado, un saber adquirido.
El concepto de la historia: el acontecer real de los hechos del pasado. Es una ciencia que estudia, narra, comprende, critica esa realidad pasada del hombre.
Historiografía: conjunto de profesionales que recogen fuentes, las editan y las critican. Bibliografía critica. Historia: le preocupa lo estable, lo que cambia, perdura. Lo que da lugar a estudiar ideologías, clases sociales, mentalidades, estructuras políticas.
Especialidades en la Historia que nos interesan:
Ciencias Sociales: Pero solo nos interesa las usadas para hacer historia (sociología, economía, etc.).
Ciencias Históricas: numismáticas, paleografía (ciencia para leer la letra antigua), diplomática (documentos o pergamino), sigilografia.
La Historia no es unitaria, tiene especialidades en razón del objeto.

Especialidades de la historia por el método.
Metodología: Nace en el siglo XIV, la escuela histórica del derecho que crea un método (técnica para concebir la historia).
Historiografía:
1º- Historiografía Critica.
2º- Historiografía Institucional.
3º- Historiografía Actual.
Antes de que existiera la historia científica, tenemos crónicas (que es un relato, acontecimiento coetáneo, próximo al hecho). Eran hechas para adular al Rey.
S XV: Renacimiento: se intenta construir un carácter critico. Los Documentalistas usan diplomas ( documentos), y surgen los precursores.
Estos Precursores narran la Historia de los Reyes, personajes y batallas (sucesos más importantes que se dan en un ciclo XV – XVI).
1º- Historiografía Critica: S XVII – XVIII. Surge en Francia, por unos monjes, que estudian documentos históricos, a los que aplican unas reglas para criticar esos documentos. Harán una historia política (Reyes, batallas, etc.), por el contexto histórico del momento (absolutismo).
2º - Historiografía Institucional (de la cultura): Surge en el Siglo XIX en Alemania, durante el romanticismo, y en la emergencia de los nacionalismos. El objeto del estudio, cambia de político al pueblo (el espíritu del pueblo). Saviní (posiblemente mal escrito) hará una historia de las relaciones sociales de un pueblo relacionados por un sistema jurídico.
Aquí puso la profesora un ejemplo: Se trataba de hablar de la cultura vasca. Para ello, siguiendo el modelo de Savini: 1º- Delimitar espacio geográfico; 2º- Analizar Historia Política; 3º- Historia de las Instituciones (relaciones jurídicas); 4º- Pactismo histórico (el famoso Se obedece pero no se cumple, un dicho local);5º- Sistemas de Autogobierno (local) y sistema normativo para las provincias; 6º - Idiomas, lingüística; 7º Clases Sociales; 8º- Manifestaciones artísticas.... etc. Es decir, todo menos lo critico. (Esto es solo un ejemplo, no tomárselo a pecho).
3º - Historiografía Actual: Es una Historia económica, que nace en Alemania con Marx, aunque pase a Francia. Importante 1929, revista de los anales. Sus características a la hora de elaborar la Historia:
Aº- Utiliza la Historia Social y Económica.
Bº- Utiliza la Geografía.
Cº- Historia (la profesora tendía a mezclar Historiografía e Historia...) Global, que abarque las clases sociales y la economía. ¿Porqué?, porque para poder entender el derecho hay que entender la sociedad y la economía, al ser las normas sociales las normas jurídicas y estas cambian con ellas.
Historicidad del Derecho:
1º- Comprobar que el derecho a medida que evoluciona el tiempo va cambiando. Luego Cambia con el tiempo. Los Factores que hacen mutar al derecho son:
Aº- Factores Materiales: geografía, etnia, criterios discutibles, circunstancias económicas, diferentes estructuras sociales.
Bº- Factores de Carácter Espiritual: Todos los cambios Religiosos de la época, hacen cambios jurídicos. (Por ejemplo, los criterios morales), las ideas filosóficas, jurídicas....
Estos dos factores, deben tenerse en cuenta, porque el derecho es un producto de razonamiento humano. Para solucionar conflictos y que puede cambiarse con el tiempo.
Características del Derecho:
1º- Prioridad: Es decir reglamentación.
2º- Las Normas Jurídicas, que tienen que estar coordinadas (normas armonizadas coherentes), y permanentes en el tiempo. (Es decir, que las normas sean estables en el tiempo).
3º- Uniformes.
Fuentes del Derecho:
1º- La Ley Positivista.
2º- La Costumbre (Derecho consuetudinario).
Evolución del Derecho: Como consecuencia de las evoluciones sociales, políticas (por ejemplo la Imprenta en su momento o Internet ahora.
Concepto o aproximación a la Historia del Derecho: Es Historia y Derecho, dos dimensiones o modos de estudiar una misma realidad.
1º- Es Historia al estudiarlo desde una metodología histórica, a través de las ciencias auxiliares de la Historia.
2º- Es Derecho, ya que son sistemas normativos varios en el tiempo.
Estudio del Derecho: Se puede estudiar desde mas ópticas.
1º- Positivista (o Derecho Positivo).
2º- A través de la Historia del Derecho.
3º- Punto de vista filosófico (Debatir argumentos con otros criterios del derecho).
La Historia del Derecho: disciplina que aborda el estudio de la evolución de los sistemas jurídicos a través del método jurídico.

Concepción Dual de la Disciplina de la Historia del Derecho
1º- La Historia del Derecho es Historia y es Derecho. No estudiamos la Historia actual, ya que es un Derecho pretérito, si bien lo estudiamos con métodos modernos. También los estudiamos en el contexto social, en el que se da. (De la Escuela Histórica de Derecho, espíritu del pueblo). Lo del contexto, es porque el Derecho nace dentro de las reglas de ese contexto, de las reglas del juego.
2º - La Historia del Derecho es derecho, porque aunque estudiemos los sistemas jurídicos, lo haremos con una metodología jurídica (algo con facultad solo en nuestra carrera, ya que necesitamos conocer el derecho).
Ahora la profesora habló de algunos autores:
Tomas y Valiente: Dice que la Historia del Derecho no es Derecho, sino Historia.
García Valló, dice que La Historia es Derecho, porque las historicidad del derecho no tiene que ver con la Historia General (hay cambios jurídicos diferentes a los históricos).
Escudero, dice que La Historia del Derecho es Derecho e Historia, y la estudiamos porque queremos ver la evolución jurídica de la historia y que permanece.
Delimitación del Derecho
1º- Delimitación Material: Estudiaremos el Derecho Pasado (Pretérito), y no el mismo Derecho en sí.
2º- Delimitación Cronológica: Dividiremos la delimitación cronológica (por bloques, periodificación), viendo los sistemas jurídicos distintos.
3º- Periodificación: Técnica propia del Historiador, que consiste en la división en bloques (propios, de transición, etc.).
Periodificación:
1º- Derecho Preromanos.
2º- Romanización Jurídica de la península.
3º- Derecho Visigodo.
4º- Dispersión Normativa: Se produce debido a la conquista musulmana, porque no hay unidad territorial y política, y porque por todo eso, se produce una dispersión normativa. Aparece el Régimen Señorial en España hasta el siglo XIX.
4.1º - Régimen Señorial Tardío.
4.1.1º - S XIII, XIV, XV. Aquí se consolidan los reinos cristianos y sus sistemas normativos.
4.1.2º - S XVI, XVII. Monarquía Universal Española. Crecimiento del Derecho del Estado. Los reinos usaran recopilaciones.
4.1.3º - S XVIII, Desestructuración del Régimen Señorial (Absolutismo).
5º- Periodo del Estatuto de Bayona (1808 – Guerra Civil 1936).
6º- Tomas y Valiente, lo alarga hasta la Constitución (1978).
Que es lo Español de La Historia del Derecho
Él termino es complejo, cuestionable, y con connotaciones complejas. Definir el concepto de España es complicado y generalmente lo definen por ensayos históricos.
Menéndez Pelayo: El niega la españolidad de los Visigodos.
Ortega y Gasset: los Visigodos eran un pueblo cargado de romanismo, y no españoles.
Americo Castro: Nace en la edad media, por fusión de comunidades (cristiana, judía, musulmana).
Sánchez Albornoz: debate al anterior, y dice que siempre ha existido.
Criterio Geográfico: Lo que en geografía es España, eso es Español. Esto no es aceptable (mutilado) para un historiador del Derecho.
Criterio Racial: Los Visigodos eran Germanos, de cultura y Base.
Criterio Histórico – Lingüístico: Lo normal es identificar con el estado (francés, español, inglés, etc.
García Gayo: científicos y objetivos delimitando el campo.
Español, identificado como el conjunto de aquellos (todos/derechos), por los cuales se ha regido el pueblo español, bien porque los derechos han venido de fuera (y los han asimilado), o bien porque han surgido en territorios que pertenecieron o han formado parte del estado.
Intentos: Historia del Derecho Universal: Intento de estudiar la evolución del sistema jurídico mundial (todos los pueblos, comparándolos).
Contenido Normativo
Cómo surge el Derecho?.
1º- Surge cuando un Juez, emite sentencia, y emite (usos de la tierra).
2º- Mas tarde, aparecen en la historia las cortes y el rey, que elaboran normas.
Epocas:
1º- Epoca Prehistórica: Derecho Consuetudinario.
2º- Derecho Romano: Leyes y Vidas (aproximaciones del os juristas). Construye un sistema normativo. Regulación de todos los derechos (públicos, procesal... etc.).
3º- Derecho Visigodo: Normativa penal y procesal. La formación política deriva de aquí.
4º- Derecho musulmán: Es confuso para los occidentales, basado en su religión.
5º- Derecho Altomedieval: (fueros).
6º- Derecho Bajomedieval: se mantiene en época moderna, y parte está proyectado en el actual (7 partidas, siglo X), mas los derechos territoriales. El Derecho emana del Rey y de las Cortes. Hace una regulación completa de la vida social. Si no aparece la reglamentación, se sigue el caso por el derecho natural o el romano. Las leyes, se sistematizan.
Sistematización:
Cómo se puede clasificar el derecho?. Haciendo una sistematización de las leyes por materias.
Materias:
1º- Derecho Romano: "Digesto", que trata de ley, leyes, proceso, la persona en el mundo.
2º- Alta Edad Media: No había diferencia entre publico y privado (leyes, fueros, costumbre (entre particulares). No existe una sistematización del derecho, y hay confusiones de todo tipo con él.
3º- S XV-XVIII: El Derecho es publico, se desgaja de las cosas publicas, y se vuelve internacional y privado.
4º- S XIX-XX-XXI: El Derecho es publico (diversas constituciones), y también privado (códigos), donde todo está acortado y preciso.

Metodología
Qué es el método de investigación
Tenemos que realizar tres funciones:
1º- Método de investigación: aprender a saber como se elabora la Historia del Derecho como forma científica.
2º- Método de Exposición (aprender a narrar), dependiendo de lo investigado, plasmado a lo escrito (narración.
3º- Método de enseñanza, de saber enseñar, incluso de forma interdisciplinar.
Con estos tres métodos, podemos hacer una historia critica, bien construida (citas a pie de pagina).
Procedimientos:
1º- Saber elegir el tema. Hay que escoger el tema (a hablar con el profesor, pues narra las líneas de actuación). Y cuando se tenga el tema, este deberá delimitarse.
Un ejemplo a seguir, seria (cuestionario, preguntas, luego tener los documentos para una guía de archivos). Y luego poner la Bibliografía (con palabras y conceptos clave).
Teoría: Critica del Historiador del Derecho
1º- Tenemos que hacer una critica y tenemos que transcribir el Documento de la época al Lenguaje Actual.
2º- Descubrir la Autoría del Autor. En Derecho no cabe hablar de la Autoria, ya que Derecho es el que lo legisla, salvo que esto tiene muchas matizaciones (Partidas, por ejemplo, Alfonso tenia juristas para hacerlas).
3º- Fecha.
4º- Lugar: Importante saber Donde. Si es Jurídica, el lugar se identifica con el sitio donde se ha hecho.
5º- Critica de la Autenticidad.
6º- Fuente (en base a que apoyamos), Critica Interna.
7º- Fuentes de Creación del Derecho (ley, testamento... etc.).

(Posiblemente Falta un día o dos antes, contrastar con otros apuntes).
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8º- Lenguaje: Estudio del Lenguaje.
9º- Critica del Testimonio: Es una norma con carácter vinculante, pero se puede cuestionar, dado que el Juez tiene ideas propias. Por ejemplo, en las leyes, (justificaciones de motivos distinta por ideas políticas), y estudias las exposiciones de motivos.
10º- Redacción: El estudio propiamente dicho con el guión (Con metodología, índices, etc.).
Método Histórico Jurídico
Conjunto de medios (método), que utiliza un Historiador del Derecho, para criticar el Derecho Histórico.
Consta de dos partes:
1º- Método de investigación:
Tiene fuentes: esta palabra tiene muchos significados.
Las fuentes, son como Normas de creación de derecho. Son Normas jurídicas (principios, creadas), con carácter coactivo.
Las Fuentes de Conocimiento: son aquellos fenómenos dados en el tiempo que nos aportan datos.
Fuentes Principales: son aquellas cuyo propósito principal es conocer de forma directa los principios jurídicos.
Fuentes Secundarias: son aquellas que permiten conocer datos sobre la vida del derecho. No suele ser derecho en si, pero ayuda.
Literatura de la época (mejor la literatura jurídica, llamada historiografica).
Método de Exposición: viendo los cambios producidos en la formación del derecho (sistemas jurídicos).
Sociología y Derecho Comparado: Los Historiadores del Derecho, se han ocupado de las Instituciones. Normalmente, se identificaban por los estados nación. Al estudiarlos, ven las analogías a lo largo del tiempo. No harán análisis comparados, sino que harán una reconstrucción de los Español. En el S XIX, empezaran dos ciencias nuevas.
Sociología: aquella ciencia que estudia la organización de los recursos humanos.
Derecho Comparado: Estudia las instituciones jurídicas de Hispania, Galia, Etc., de diversos sitios, haciendo una comparación y viendo así las singularidades.
Características de la Sociología y el Derecho Comparado: Estudiaran el Derecho Primitivo y el Derecho Consuetudinario. Usan el método comparado (Joaquín Costa).
Lección 2
1º- Definición de Fuentes: hay varias.
Fuente Real: todos aquellos factores que contribuyen a formar el derecho (de donde procede el derecho), (de las sociedades de la época, condicionados).
Fuentes Formales: instrumentos propiamente dichos creadas en un grupo determinado. A partir del S XIX, se harán por el Régimen Constitucional, las Codificaciones. De aquí, se saca que la fuente formal, es una ley echa por la asamblea legislativa.
Evolución de la Ley, del Derecho: a medida que el sistema se consolida se pierde el derecho consuetudinario, al aplicarse las leyes.
Jurisprudencia: sentencia de los jueces principal o secundario, depende de los jueces. La diferencia con la Ley, es que la Ley es para todos, y la jurisprudencia solo es valida para los del juicio.
Doctrina: aquella fuente elaborada por el derecho romano. Renace en la época Bajomedieval. Es un instrumento para conocer y elaborar la ley de la época.
Ley: es la plasmación de actos del poder legislativo, en una época. Hoy en día, el concepto de Soberanía es cuestionable (nación, entidad jurídico política, formada por un conjunto de habitantes asentados en un territorio bajo un gobierno común). ( Reacción a la codificación, conjunto de personas que tienen lenguas, tradiciones, geografía, y una voluntad de ser (ser sujeto político). Luego la Ley es un conjunto de normas jurídicas generales, normalmente escritas e impuestas por aquellos que ejercen el poder político sobre un grupo con voluntad de ser.

miércoles, 24 de septiembre de 2008

Economia Politica y Hacienda Pública

Economía Política y Hacienda Publica
Tema Básico:

1º- Que es una variable?.
2º- Tipos de Variables.

3º- Representaciones Gráficas.
Gráficas de serie de tiempo.
Gráficas de dos variables.
Relación Funcional (función); Formulación General.
Funciones Directas e Inversas.
Método para Representar la relación entre dos variables.
Pendiente.
1º- Que es una Variable?. Se entiende por variable, una magnitud o entre que puede cambiar de valor, estando interesados en estas variaciones, ya sea por su propia importancia (nos describe cosas), o por el efecto que tiene en otras variables.
Conceptos:
Variable: Tipos de Variables.
1º- Variables Independientes y Dependientes.
2º- Endógenas y Exógenas.
3º- Stock y Flujo.
4º- Nominal y Reales.
1º- Variables Independientes y Dependientes:
Independientes (explicativas), son valores que se toman como dados en el momento de explicar entre variables. Los cambios de valor de estas determinaran el valor de las variables Dependientes.
Variables Dependientes: Son aquellas cuyo comportamiento deseamos explicar y sus valores dependen de las Variables Independientes. Por ejemplo, Precio y cantidad, Aumenta el precio (Independiente).
Modelos (teorías): abstracciones o visiones simplificadas de la realidad con el objeto de poder estudiar el comportamiento de determinadas variables, siempre en el contexto de un fenómeno concreto.
2º- Variables Exógenas: Son aquellas cuyos valores no quedan determinados dentro del modelo en el que están insertas. Los valores de estas variables se toman en cuenta pero no sé pretender determinarlos en el modelo.
Variable Endógenas: Son aquellas cuyos valores se determinan dentro del modelo.
Ejemplo: Al estudiar el mercado, y la búsqueda de precios (renta, gastos).
3º- Variables de Stock (cifra puntual en un momento determinado). Aquellas que se miden o reflejan una situación en un momento determinado del tiempo. Por ejemplo: Dispongo de 2000 euros.
Variable de Flujo: Aquellas que solo tienen sentido referidas a un periodo de tiempo, y necesitan un periodo temporal determinado. Por ejemplo, Dispongo de 2000 euros al mes.
4º- Variables Nominales y Reales: Su distinción es fundamental para comprender que sucede en la realidad. Cuando hay una subida generalizada de los precios (inflación).
Variables Nominales: Son las que se expresan en Unidades Monetarias Corrientes (unidades del año en que se aplican). (Salarios Nominales).
Variables Reales: Se expresan en Unidades Monetarias Constantes (unidades monetarias de un año base, teniendo en cuenta las variaciones del nivel de precios).
Lo que se hace al pasar Nominales a Reales, es ajustar las primeras para quitar el efecto de la inflación.


Variables Gráficas
Gráfico: representación de cuadro a tabla en forma de diagrama, y cuya utilidad es que nos permite reconocer a golpe de vista el hecho de que dos variables representadas, están relacionadas. Por otro lado, nos determinaran algunos rasgos claves de esa relación, entre las variables.
Hay dos tipos de gráficos:
1º- Cuadro, del cual se han obtenido los valores (serie temporal o de tiempo), que nos indica un conjunto de valores de la variable en diferentes momentos del tiempo. Ilustra como cambia una variable con el tiempo. Tiene dos ejes: vertical y horizontal.
2º- Gráficas de dos variables en un sistema de coordenadas cartesianas. Este método nos informará sobre dos variables al mismo tiempo y como están relacionadas. Representamos una relación funcional o función: es decir, describe una relación entre diferentes variables. Cualquier relación entre variables, se puede expresar entonces así.
Tenemos X; e Y. Donde x es una variable independiente, e y es una variable dependiente. Si conocemos los valores de la X, sabremos como responde la Y a esos cambios. Formula: Y= f(X).
Funciones Directas e Inversas
La relación o función que liga dos variables, es directa cuando ante un aumento de la variable independiente, la variables dependiente también aumenta (Y viceversa, si no decimos otra cosa).
Las funciones inversas o decrecientes, son aquellas en la que ante un aumento de la variable independiente, la Variable dependiente disminuye.
Ejemplo: Con la formula Y = f(X). Tenemos y=4 +x . Nos dan los valores de x, siendo –1,0,1,2,3,4. De lo que resulta que y toma los valores de 3,4,5,6,7,8. Por lo que a medida que varia X, varia Y.
Otro Ejemplo, pero inversa. Y=10 – 3X. Con los mismos valores para x(-1,0,1,2,3,4), y adquiere los valores decrecientes (13,10,7,4,2,-2). Es decir, la función inversa y a medida que la x aumenta, disminuye la variable y.
Existen diferentes tipos de funciones. No conoceremos la forma precisa de la relación (la ecuación), nos interesa:
1º- Si la función es directa o inversa (la relación del cambio).
2º- Si la variable dependiente reacciona con mayor a menor intensidad ante relaciones de la variables independiente. Es decir, el grado de respuesta.
Variaciones porcentuales: hay que distinguirlas bien.
Representación Gráfica: relaciones con dos variables. El método mas común es el sistema de coordenadas cartesianas: trazando dos líneas perpendiculares llamados ejes. Estos contienen escalas de medición cruzado en valor 0 o punto de origen. (En forma clara, cruzar dos líneas en forma de cruz).
Escala vertical: origen para arriba, valores positivos, variable dependiente.
Escala vertical: origen para abajo, valores negativos, variable dependiente.
Escala horizontal derecha, valores positivos, variable independiente.
Escala horizontal izquierda, valores negativos, variable independiente.
Un par de valores solo pueden llevarnos a un punto de los cuatro planos de los ejes. Es decir, que con X e Y, solo vamos a un punto al unirlos en la cruz cartesiana.
Cualquier representación que sepamos, nos dará los valores, y nos dará una representación gráfica entre la relación personal entre X=Y. Generalmente, las variables económicas son positivas (su valor es positivo).
Pendiente de una línea:
Es un medio importante para describir la relación entre las variables. La pendiente de la línea, en cualquiera de esos puntos, es la variación que experimenta la variable del eje vertical por cada variación de la variable del eje horizontal. (Es decir, te dan varios puntos x e y, los vas uniendo, y tienes una línea o pendiente).
Esto en matemáticas, lo enseña con una formula:
Pendiente D(representarse como la letra Delta Griega) y entre D(x). Esto es igual a Variación de (y) entre variación de (x).
Nos indica cuando varia una variable dependiendo de la otra.
Dx=x2(dos pequeño, no x2 sino X y dos pequeño) –x1 (variación de x) = X sub2 – Xsub1.
Valor de X en el segundo punto – Valor de X en el primer punto.
Dy =Y2-Y1.
De donde Pendiente es igual a Y2 – Y1 entre X2 – X1, que a su vez es igual a Dy entre Dx.
A la hora de conocer una pendiente:
Pendiente negativa: es una función inversa ante el aumento de una de las variables disminuye el valor de otra.
Una pendiente positiva, indica que la función directa es directa o creciente.
La pendiente: se la define como alguna dividido entre la longitud.
1º- La pendiente es un numero que nos mide la variación de y por cada variación de x.
2º- Si la línea es recta, la pendiente es constante en todos sus puntos.
3º- La pendiente de la línea, indica si la relación entre las variables es directa (cuando las variables se mueven en la misma dirección) o inversa (cuando las variables se mueven en la dirección opuesta).
4º- Negativa inversa; pendiente positiva es directa.
5º- Sea curva o recta, nos interesa si es positiva o negativa, ya que la relación entre las dos variables cambia. Si ocurre, si la línea asciende de izquierda a derecha, es positiva. Si desciende de izquierda a derecha es negativa.
Una cosa es el valor, y otra el cambio de Y. Si queremos conocer la pendiente (variaciones de Y, variación de 0), también nos podemos encontrar con y2,y1 (en 0) y x2(un valor, que se repite en x1, x3, x5...).
La posición en la línea es el plano, influida por la escala en los dos ejes. Es importante distinguir entre movimientos a lo largo o en las líneas, y de los desplazamientos de las líneas. Los movimientos, nos indican que varia una de las variables que tenemos representada, como consecuencia de que ha variado la otra. Cada punto lo que nos indica es un par de valores, lo que a su vez no dice es que varia la variable Y, y que también varia la Variable X (pasamos de un punto a otro de la línea que nos representa la función).
Desplazamiento, es igual a las variaciones apasionadas, son consecuencias de cambios en otras variables, que no son ni X ni Y. Gráficamente se desplaza en la línea que nos describe la función. Cuando sucede esto, decimos que ha variado la relación subyacente entre las variables X e Y.

La profesora ha empezado poniendo una gráfica cartesiana positiva, con dos valores de X (X1,X2) y de Y (Y1,Y2). Y explica que cualquier cambio en X, se cambiará en Y (es decir, cambio en variable dependiente al cambiar la variable independiente, por la formula Y = f(X) ).
Ahora, la compara con una similar, cambiando Y por Qd (curva de demanda) y X por (P), precio. Es decir Precio y Demanda ( Curva de Demanda Qd = f (Precio P) ). Y vemos que la gráfica es la misma. Si influye la demanda, influye el precio. También nos ha explicado que habrá otros factores, (variables independientes), como moda, gustos, renta de los consumidores... etc., que pueden aumentar la demanda, pero sin aumentar el precio (desplazamiento), por lo que la relación subyacente cambia.
Ley de Demanda: Función Inversa.
Es decir, Distinguir entre Causa y Efecto.

Luego, hicimos un ejercicio práctico con las variables de un alumno, las horas de estudio, y los aprobados que tiene, con la formula Y=f(X).


Capitulo 1º. Problemas Económicos Básicos
1º- Que es Ciencia: El Conocimiento basado en pruebas y evidencias y que tiene como objeto explicar de forma fidedigna como se estructura y como funciona el mundo. Para alcanzar este objetivo, utiliza métodos que sean los más eficaces para evitar el autoengaño en el estudio y valoración de la realidad.
Ciencia: si ya es un método concreto.
Se trata de un tipo de conocimiento que nos lleva mas allá de la ciencia ordinaria, usando razonamientos, pruebas y demostraciones que parten de la observación del mundo real, y nos permiten obtener conclusiones acerca de la realidad y que no podríamos sacar de otro modo. El objeto de cualquier ciencia es incrementar nuestro conocimiento del mundo real, que tiene como finalidad, descubrir el funcionamiento del universo que rodea al ser humano.
Clasificar Ciencia Económica en ámbito de Ciencia General
Las ciencias, están clasificadas en: Formales, y Empíricas (naturales y sociales/humanas).
Ciencias Formales: Se refieren a conjuntos, conceptos que construyen sistemas abstractos de pensamiento (lógica y matemáticas).
Ciencias Empíricas: tratan de decir algo respecto al mundo real existente. Describen, explican y formulan predicciones respecto a la realidad de las relaciones entre fenómenos.
Se dividen en Ciencias Naturales (experimentales), Ciencias Sociales (Ciencia del humano, cuyo objeto de estudio es las relaciones que se forman en los seres humanos, que viven en sociedad.
La Economía: se refiere a las cuestiones económicas relacionadas con la vida humana. Estudia la dimensión económica del comportamiento humano (Ciencia Social y Empírica)
Economía: Cual es el objeto de su estudio
El origen de la palabra economía es griego, y su formulación precisa se le atribuye a Aristóteles. Viene de Oikos (casa o patrimonio), y Nomos (norma, administración, ley). Luego significa la Administración del hogar, el patrimonio, etc.
La palabra economía (Aristóteles la diferenciaba con Crematística), está vista como la ciencia de adquisición y administración de los bienes que son necesarios para vivir. La Crematística (adquisición y administración de los bienes no necesarios para vivir, cuyo fin seria cambiarlos por dinero).
A partir de Aristóteles, pasa mucho el tiempo y se ven nuevos enfoques, como el de Adam Smith. Y se llega a la conclusión de que, la economía es el estudio de como las sociedades utilizan los recursos escasos, para producir los bienes y distribuir los bienes entre los diferentes individuos para su consumo. De aquí, se destaca:
1º- La Forma: Recursos escasos.
2º- Producir: Distribuir, que nos lleva al Consumo.
Esto lo tiene que solucionar todo tipo de Sociedad.
Y según esto, nos encontramos con los diversos problemas que debe solucionar toda sociedad:
Aº- Que bienes producir y en que cantidades.
Bº- Como producir estos bienes (como utilizar los recursos).
Cº- Como distribuirlos (los bienes).
Primero, distinción entre economía Positiva y Normativa
La economía desempeña dos papeles en su contribución al análisis de las funciones económicas de una sociedad.
1º- Describir, explicar y predecir el comportamiento económico.
2º- El fruto de los conocimientos económicos, se obtiene cuando se utilizan estos conocimientos para diseñar medidas que mejoren la sociedad.
En General, las afirmaciones positivas, tratan de lo que es.
Y las afirmaciones normativas, tratan de lo que deberían ser.
La Economía Positiva, analiza los fenómenos económicos, tal como han sucedido o pueden suceder. Estudian las causas que los provocan y sus consecuencias, estableciendo teorías que expliquen su mecanismo pudiendo predecir lo que ocurriría en Determinadas Circunstancias a partir de acciones concretas del pasado.
La Economía Normativa, apoyándose en las teorías económicas, dicta normas de actuación económica. Se ocupa de lo que debería ser. Y contesta a preguntas basándose en criterios éticos, ideológicos o políticos, sobre lo que se considera deseable o no.
En cualquier caso, estos dos componentes (Positivo y Normativo), no siempre es posible diferenciarlos. Los hechos muchas veces son susceptibles de mas de una interpretación.
En el momento de establecer interpretaciones es prácticamente imposible, evitar que nuestras interpretaciones se introduzcan en el análisis económico. (La profesora dijo que esto podría entrar en el examen).XXXXXXXXX

Problemas económicos fundamentales:
Toda sociedad, sea cual sea su organización, debe afrontar y resolver tres problemas económicos fundamentales e interdependientes.
1º- Determinación del limitado conjunto de bienes que deben producirse y de sus respectivas cantidades.
2º- Se relaciona con la utilización de los recursos disponibles, siendo estos escasos, por lo que se hace necesario adoptar procedimientos tecnológicos, para que la utilización de los recursos, sea la optima.
3º- Se relaciona con los procesos y la estructura de la distribución de los bienes producidos.
Este trío de problemas, está ligado a la escasez de recursos y al carácter creciente de las necesidades. (El que, como, y para quien producir).
En el nivel económico se dice el que y cuando producir.
En el nivel tecnológico, se dice el cómo y cuando producir.
En el nivel social, se dice como distribuir el producto.
Porqué surgen estos problemas en cualquier sociedad
Porque las necesidades humanas son crecientes, mientras que los recursos económicos son escasos, lo que conlleva la escasez de bienes porque hay dificultad para conseguir esos recursos para hacer los bienes.
Por necesidades crecientes, se entiende la conjunción de estos tres factores:
1º- Porque son múltiples las necesidades.
2º- Porque cambian a lo largo del tiempo.
3º- Porque el hecho de que determinadas necesidades hayan sido satisfechas, es lo que hace nacer nuevas necesidades.
La conjunción de, las necesidades crecientes y los recursos escasos, origina el problema económico y fundamental de la escasez.
Si hay recursos escasos y necesidades crecientes: se da una escasez.
Si hay recursos escasos, y una posibilidad de usos alternativos: se da una elección.

Al enfrentarnos a necesidades crecientes con recursos limitados, tenemos que elegir:
1º- Elección consecuencia directa de limitación de recursos.
2º- Que estos recursos, además de escasos, son susceptibles de ser utilizados en la producción de diferentes bienes.
La Conjunción de estos dos factores, plantea el problema de la elección.
Conceptos:
Aº- Recursos: Todo aquello proporcionado por la naturaleza o las generaciones anteriores y actuales que puede usarse, de manera directa o indirecta para satisfacer las necesidades humanas.
Bº- Producción: Es el proceso, mediante el cual, se da forma útil a los recursos.

Cº- Escasez: Desde el punto de vista económico, para que algo sea escaso, necesita ser solicitado. Es un concepto relativo en el sentido de que se desea una cantidad de bienes mayor que lo disponible. La escasez nos refleja el hecho de que hay un desequilibrio entre los recursos existentes y los deseos de adquisición de los diferentes bienes.
Factores de Producción o Productivos
Factores de Producción son los elementos necesarios en todos los Procesos de Producción por definición, y tradicionalmente, los Factores de Producción son tres: Tierra, Trabajo y Capital.
Tierra: Constituida por el conjunto de recursos que la naturaleza ofrece libremente. Se consideraba que la oferta de Tierra era variable (cultivable, minería..). Ahora él termino es más amplio y en términos generales, son Recursos Naturales y representa los dones de la naturaleza a los dones productivos ( Recursos Naturales, que se dividen en Renovables y no Renovables).
La diferencia principal, es que los Recursos Renovables, pueden mantenerse ilimitadamente sabiendo explotarlos, pero perderse con un ritmo de explotación inadecuado. Tienen capacidad de renovarse a sí mismos.
Los Recursos no Renovables: a la hora de hablar de los Recursos, el tratamiento de los No Renovables es más problemático, porque una unidad consumida hoy, será una menos mañana, al ser los Recursos Finitos (los Recursos se agotan al utilizarlos). No tienen capacidad de Renovarse por sí mismos.
Trabajo: Factor Productivo al mismo tiempo él mas conocido y él más importante en los procesos de Producción. Hace que la Tierra y el Capital, contribuya a las necesidades humanas. El trabajo aporta a la actividad económica, de forma combinada los esfuerzos físicos, manuales e intelectuales, para la producción de bienes. Cuando nos referimos a este Factor de Producción, no solo hablamos de Numero de Trabajadores en Términos Cuantitativos, sino también de Capital Humano (capacidad que las personas adquieren a través de sus inversiones en educación y formación).
Capital: Como Factores de Producción, lo constituyen los bienes duraderos que produce una economía para producir otros bienes. A la acumulación de bienes de capital (Inversión Real). Capital, significa Capital Físico (Maquinas, Tractores, etc.), y no tiene que ver con el capital de producción.
Factores Originarios de Producción: Son los Recursos Naturales y el Trabajo. Se les llama así, porque no son el resultado de un Factor Económico, no son Productos de la Producción. El capital, producido en el Pasado, es el Resultado del Proceso Económico.
Luego la profesora puso un esquema simple, indicando que (Tierra, Trabajo, Capital) por un lado, dan lugar al (Recurso). Y luego que la tierra era igual al Capital Natural. El Trabajo Igual al Capital Físico y el Trabajo. Y el Capital, igual al Capital Tecnológico e Innovación (I+D).
Input: Cualquier cosa que intervenga en la producción de los bienes y servicio
Output: Producto y bienes finales que están listos ya, para consumir o para ser utilizados en la producción de otros bienes.
Materia Prima: Producto Básico, especifico que una industria requiere.
Recursos Naturales: Son elementos que se necesitan en todos los procesos de producción (Output). Y bienes de Producción (Input).
Bien: El concepto de bien es correlativo al de necesidad. Se define como "toda cosa disponible y susceptible de satisfacer los deseos humanos, bien sea directa o indirectamente. Desde el punto de vista económico, bien tiene un sentido funcional. Desde el punto de vista de la economía, interesa determinar cuando algo es considerado un bien económico, de donde procede su utilidad y valor como tal, y en virtud de que procesos, es posible obtenerlos y/o disfrutarlos.
Bienes económicos, son aquellos que no se encuentran a disposición de los seres humanos libremente. Son bienes escasos y se los diferencia de los bienes no económicos llamados bienes libres.
La distinción que se hace entre bienes físicos y materiales y bienes inmateriales o servicios. A todos ellos se les considera hoy día, bienes económicos. Los servicios (cada día más importantes), no solo satisfacen necesidades, sino que añaden valor al producto total.
Clasificación de Bienes Económicos:
1º- Bienes de consumo y bienes de producción, divididos en bienes de producción y bienes de capital.
2º- Bienes no duraderos y bienes duraderos.
3º- Bienes inferiores y bienes normales, divididos a su vez en bienes normales necesarios, no de lujo y bienes de lujo.
4º- Bienes sustitutivos y complementarios.
5º- Bienes públicos y privados.
6º- Bienes finales, intermedios.
1º- Bienes de consumo: son los que se destinan a la satisfacción directa de las necesidades humanas (coca cola).
2º- Bienes de Producción: bienes que sirven para producir otros bienes. Atienden de una manera indirecta a la satisfacción de las necesidades humanas. Dentro de los Bienes de Producción, están los Bienes de Capital, que son bienes para producir otros bienes. Estos Bienes no desaparecen en el proceso de producción. Susceptibles de amortización, registrándose la depreciación progresiva del Capital, originada como consecuencia del uso, del paso del tiempo, o de los adelantos de la técnica, de tal manera que quedan obsoletos. Los Bienes de Capital, son Bienes de Producción(leche, para empresa de yogur), pero no todos los de Producción son de Capital (maquinas).
3º- Bienes no Duraderos: son lo que dejan de existir, como consecuencia de un solo uso (queso).
Bienes Duraderos: permiten un uso prolongado, dan servicio durante un periodo de tiempo (Bienes de Capital), y algunos bienes de Consumo (llamados Bienes de Consumo Duradero).
4º- Bienes Inferiores: Son aquellos cuyo consumo disminuye a medida que aumenta la Renta de los Consumidores. Ser Bien inferior, no significa que a medida que aumenta la renta desaparezca el consumo de estos bienes (en algunos casos sí, en otros no). Por ejemplo la Patata.
5º- Bienes normales: aquellos cuyo consumo aumenta a medida que aumenta la renta de los consumidores. Se dividen en Necesarios: Bienes normales cuyo consumo aumenta menos que proporcionalmente al aumento de la renta (Cine); Bienes de Lujo, que son Bienes Normales cuyo consumo aumenta mas que proporcionalmente al aumento de la renta de los consumidores. El Comportamiento de los Bienes de Lujo, solo aparece a partir de un cierto nivel mínimo de renta de los consumidores.
Muchos Bienes dependen de la sociedad en la que se plantea la pregunta.
6º- Bienes Sustitutivos: presentan propiedades similares, de tal manera que sirven para satisfacer la misma necesidad. Se dividen en Perfectamente Sustitutivos (diferencia la marca, producto el mismo), y su respuesta de los consumidores es variable por preferencias o precio; Y Bienes Complementarios, que son bienes de los cuales el uso de uno de ellos requiere el uso de otro. Veremos que esto deriva de necesidades técnicas (complementariedad), como la cámara y el carrete, o el coche y la gasolina.
7º- Bienes Públicos: son los bienes cuyo consumo se lleva a cabo, simultáneamente por varias personas. El consumo creciente de estos, por parte de cualquier individuo, no disminuyen los beneficios que perciben los demás miembros de la sociedad. Los Bienes Públicos se caracterizan por la no rivalidad en su consumo. Cuanto esta característica va ligada a la ausencia de exclusión, nos encontramos ante los bienes públicos puros, como el alumbrado. Los bienes Públicos Puros, son rivales en el consumo y no se les puede aplicar el principio de exclusión.
Cuando los bienes públicos son parcialmente rivales (bienes públicos impuros). El Consumo por un individuo, no impide el de otros, pero este consumo adicional puede disminuir el beneficio de los anteriores.
A estos bienes, en muchos casos, se les aplica el principio de exclusión. Ser Bien Público, no significa que sean de Titularidad Pública, si bien es cierto que la mayoría los proporcionan los gobiernos y las autoridades locales. Las empresas Privadas, no producen una cantidad suficiente de estos bienes, porque los beneficios se dispersan entre los potenciales consumidores, por lo que no tienen incentivos económicos para mostrarlos. Dado que normalmente, son insuficientes los bienes públicos que suministran las empresas privadas, el estado interviene para suministrarlos. Así el estado se enfrenta al problema de determinar que bien publico proveer, y en que cantidad, si es necesario implantar un impuesto o no, teniendo en cuenta los beneficios sociales que genera.
Bien Privado: Bien cuyo consumo por parte de una persona excluye el consumo de ese bien por parte de otra u otras. Esto es, son rivales en el consumo y se les explica el principio de exclusión.
8º- Bienes Intermedios y Finales: son aquellos que deben sufrir nuevas transformaciones para transformarse en bienes de consumo y capital. Bienes Finales: ya han sufrido actualizaciones necesarias para su consumo.
Tema 3: Auxiliares de Producción
Eficiencia: Significa obtener el máximo posible con los recursos disponibles. No hay despilfarro. La economía produce eficientemente cuando no se puede producir una mayor cantidad de algo sin disminuir la cantidad de otros bienes.
- Una economía determinada, dispone de unos recursos escasos y unas necesidades que cubrir. Si esta economía emplea todos los recursos disponibles (los ofrecidos por la naturaleza), bienes de capital acumulados del pasado, el trabajo del ser humano, y tecnología, y suponiendo que la combinación de estos es eficiente, se producirá unas cantidades de bienes y servicios que será la cantidad máxima posible. Esta producción máxima, en un momento determinado, podemos representarla como "La curva o frontera de posibilidades de producción o FPP".
La frontera de posibilidades de producción, nos servirá para explicar el problema de la elección cuando se dispone de recursos escasos.
Como se debe definir la frontera de posibilidades de producción: representa las cantidades máximas, de bienes y servicios que se pueden producir en una economía, en un periodo de tiempo, utilizando todos los recursos y la tecnología existente. Según esta definición, la frontera de posibilidades de producción, nos representará él limite entre lo alcanzable y lo inalcanzable.

Derecho Romano

Derecho Romano
0º- Introducción: Durante el Imperio, en su mayor momento de expansión logró tener 60 millones de habitantes, junto a una gran cantidad de culturas, grados, ciudadanías. Además, en todo esto, hubo una gran aceptación del Derecho Privado. Mas tarde, al caer el Imperio, sus sucesores Bárbaros, trajeron sus propios Derechos y Costumbres.
Pero en el Siglo XII tuvo lugar el Descubrimiento del Código de Justiniano (Corpus Juris Civilis), recopilación de textos de Justiniano, en el Siglo VI, y las siguientes generaciones de juristas, fueron enseñados por él y a través de el. Es interesante, dado que todos los demás derechos (francés, alemán, etc.) se basan en este Derecho Romano.
El Estudio del Derecho Romano, en el ámbito privado, nos ayudará entonces, a entender el normal.

Cuestiones Preliminares
Epocas a distinguir en la historia del Derecho Romano:
Epoca Arcaica: 753 - 509 AC.
Es una amplia y variable extensión territorial (Roma, Lacio, Italia...), lo cual da lugar a una pluralidad de sistemas jurídicos.
Orígenes de Roma: 753 AC. Fundación de la República, 509 AC.
Otra Fecha importante, es el 367 AC, en la que se establece la ley de Licinio Sextio (Leges Licinae Sextiae), cuando se admite que plebeyos puedan acceder a las altas magistraturas romanas.
Otra mas, es el periodo del 265 – 241, la Primera Guerra Púnica (Política Externa).
En el Siglo III AC, la sociedad romana cambia (esclavitud acentuada, aumento de territorios, fenómenos que convulsionan la sociedad romana).
Epoca Preclásica
Leyes de Licinio- Sextio (367AC).
Primera Guerra Púnica (264 – 241AC).
Hasta 27 AC, Augusto (Primera Figura, Emperador).
Epoca Clásica
Desde el 27 AC hasta el fin del principado, con Alejandro Severo (235 DC), con el paréntesis de Diocleciano (284 DC).
Epoca Post clásica Justinianea
235: Alejandro Severo.
284 Diocleciano.
Hasta 476, Caída del Imperio Romano de Occidente.
565, Muerte de Justiniano.

1.2 La Evolución Política de la Roma Primitiva
753 AC. Había habitantes en las 7 colinas. La península itálica no era una unidad, ni geográfica, ni lingüística, ni política. Dentro de esos pueblos, destacaban los Pueblos Itálicos o Latinos, los Etruscos y los Pueblos Griegos.
Pueblos Itálicos: 2000 AC, emigración del norte de los Balcanes, asentados en el valle del Tiber.
Pueblos Indoeuropeos: Sabinos, Sammnitas, etc.
Etruscos: en torno al 900 AC, se asientan en Toscana. Su origen es oscuro. Su organización Política, es en forma de ciudades estado con un monarca. Su apogeo es en el Siglo VI AC.
Dan a los romanos influencias religiosas, como el auspicio de las entrañas de los animales, o políticas como la toga, los Lictores, las fasces... (iux auspiciorum).
Griegos: forman colonias desde el 750 AC, sobre todo en Sicilia (Siracusa destaca aquí), y el Sur de Italia (Crotona, Tarento...). Forman lo que se llamará la Magna Grecia (territorios en Italia, pero con lazos culturales, religiosos, y comerciales con la metrópolis).
Régimen Político:
1º- Epoca Monarquía Latino – Sabina: Se basan en un rey (Rex, de reggere, dirigir), que es el máximo responsable del jefe militar, religioso, político, y jurídico. El monarca es elegido de por vida (elección vitalicia). Surge también los Patricios (o Patres), y el Senado (Senatus, de Senes, Ancianos).
Reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio, Anco Marcio.
2º- Epoca Etrusca: Monarquía: Siglos VII – VI. Es una monarquía de Reyes Etruscos (Tarquinio Prisco, Servio Tulio, Tarquinio el Soberbio), con un gobierno absoluto (déspotas), no sometidos al senado. Aunque hacen reforman políticas, militares, urbanísticas... etc.
3º- Res Publica (República). 509 AC: Se crean instituciones Clásicas que surgen de la desaparición de la monarquía. Se crea en los siguientes años una nueva forma de regirse. Para empezar, se separa el poder religioso y el político.
Surge el Rex Sacrorum: Jefe Religioso. Y también surgen los magistrados anuales, lo cual diferencia el ámbito religioso y el político.
El Poder político, es estructura en una división de poderes, donde los magistrados militares son anuales (1 año); El Senado es el poder Ejecutivo, y las Asambleas de ciudadanos (con diferentes tipos de comicios), que crean o revocan leyes (poder legislativo).
Cónsules: se supone que son los primeros magistrados, aunque podrían haber sido los pretores (prae – ire, ir al frente).
En el 367 AC, surge la Leges Licinae Sextiae (Licinio Sextio).
En esa época, los Cónsules, serán magistrados con el máximo poder político del momento. Sus características son que serán magistraturas anuales y colegiadas (de collegae, personas), para impedir el ejercicio arbitrario del derecho.

El Consejo de ancianos: serán ex magistrados. Inicialmente no tenia funciones especificas, y constaba de 300 miembros (cambiante con el tiempo). Fue vetado a los plebeyos hasta el siglo IV AC.
Asambleas del Pueblo: Interviene el pueblo en la vida pública. Se divide en Curias (latín Curia de Coviria, agrupación de varones). Podría ser curiata, centuriata, tributa... También presente en los comicios (curias, Centurias o tribus).
Derecho Arcaico
Ley de las XII Tablas (textos de Derecho Romano). Separación entre la ley y la costumbre, y disposición laica y civil. Una sociedad romana arcaica, estaban acostumbrados a las normas sociales producto de la practica, no aprobadas por una cámara.
Conceptos
IUS: Lo que no lesionaba las normas de convivencia, lo que no hería a la colectividad (las promueven personas, y regulan las relaciones con los miembros de la comunidad laica).
FAS: Normas de conductas de carácter religioso, que no transgredía el orden divino, no ofendía a los dioses, y rige las relaciones de los dioses con la comunidad.
Características
Es un derecho muy formalista, que exige en muchas ocasiones hacer ritos previamente establecidos.
Sus efectos derivan mas de la forma que de la declaración de voluntad de las partes. El Derecho es muy tradicionalista. Se aceptan y reconocen las normas heredaras de los antepasados (mores, moss, Maiorum).

La Ley de las XII tablas
Es algo importante, porque es la primera vez que se fija por escrito todo el fundamento, tanto derecho publico, como privado.
Las XII tablas, fueron redactadas en el Siglo V a.C. El primer texto del que tenemos constancia es el de Pomponio, que lo hizo en el siglo I, pero a su vez recogido en el "Digesto", parte del Libro de Justiniano, la recopilación de los textos jurídicos.
Pomponio habla algo sobre las tablas, de bronce y puestas en el foro, tras una comisión a las ciudades griegas, se mejora, etc...
La cronología "oficial", es esta:
462 AC Tertilius Arsa, Planteó la necesidad de una codificación. Su fin era eliminar normas para la plebe, evitando arbitrariedades, como aplicar el derecho no escrito.
10 años de Oposición.
451 AC: Apio Claudio, crea la magistratura de los "Decemviri Legibus Scribundis", todos patricios, y los manda a "las ciudades griegas".
450 AC: Se hacen 10 planchas de bronce (Tabulae), insuficientes.
448 AC: Se forma la segunda comisión, con tres plebeyos, y se hacen mas leyes (12 tablas).
448 AC: Se aprueba.
Las Tablas Originales, fueron destruidas en el 387 AC, pero tenemos menciones de Ciceron, Tito Livio, Tácito. Y de los Juristas Labeón y Gayo.
Esto lo oficial. De echo, es incierto el viaje a Grecia, no hay datos que lo corroboren. Si es verosímil la existencia de la magistratura especial. Por otro lado, las diferencias entre plebeyos y patricios, continuaron mas tiempo. Por ejemplo la Lex Canuleia data del 367 AC (matrimonios mixtos). Y también es dudoso que los comicios, tuvieran funciones legislativas. La mentalidad romana de la época, era primitiva y de frontera.
Contenido
1º- Derecho Procesal (Tablas I, II, III). Es un derecho arcaico, formalista y solemne, basado en las acciones de la ley.
2º- Derecho Penal (Tablas VIII, X): Es privado, el estado toma la iniciativa de perseguir cuando el crimen tiene lugar contra él. Sigue la Ley del Talión activa.
3º- Derecho de Familia y Secesiones (Tablas IV y V): Predomina la Familia Civil (Agnaticia), sobre la basada en la de sangre (cognaticia) en sucesión Ab instestato.
4º- Derechos Reales (Tablas VI y VII): Propiedad y posesión. (Res Mancipi – Res Nec Mancipit), institución de propiedad. Los bienes eran los de valor económico importante, y exigían trasmitir la propiedad de una manera garantista y con ritos.
4º- Derecho Funerario (Tabla X): Prohibición de enterramientos en la ciudad.
El Estilo de las tablas era de carácter imperativo.
Constitución Política de la Res Publica (República)
Magistraturas: viene de Magistratis, magistrado (persona que ejerce la función publica y laica). Son pues, funciones civiles.
Imperium: Poder supremo de los magistrados mayores, como Cónsul, Dictador, Pretor... y que les concede poderes.
Potestas: Poder que tiene cualquier magistrado en general, incluso los menores.
Facultades del Imperium:
Mando Militar: Facultad de reclutar tropas, repartir botín, etc.
Ius Auspiciorum: Derecho a consultar la voluntad de los dioses.
Ius Edicendi: Facultad de Promulgar edictos con carácter vinculante a la comunidad.
Coercitio: Poder personal no delegable que faculta a su titular, a reprimir la desobediencia de las ordenes con sanciones penales.
Convocar el Senado: (Ius agendi cum patribus) o también a las asambleas del pueblo (Ius agendi cum populo).

Magistraturas:
Consulado: Mando supremo militar y civil. Había dos Cónsules al mismo tiempo. División de funciones (de Facto). Eran magistraturas epónimas (sirven para datar la fecha de la época) (año datado de los nombres de los cónsules). Inicialmente, elegidos por las Centurias. La ley les permitía acceder al cargo entre los 38/43 años. Limitada por la ley (Lex Villia Annalis).
Pretor: Originalmente solo había uno, y era el ayudante del Cónsul. Pronto, se dedicó a la administración de la justicia, llamándose Pretor Urbanus. 242 AC: Surge el Pretor Peregrino, o de extranjeros. Siglos III – I AC: se dedican a la administración de los territorios conquistados. Varían en numero por el tiempo: 2(242AC), 8 con Sila (82-79AC), 16 con Cesar, y 8 con Augusto.




Aediles Curules: Magistratura de Rango inferior que se encargaban de los oficios religiosos. Luego se los utilizará para controlar algunas actividades, como el cuidado de la ciudad, la reparación de edificios (y multas sobre ellos). Desde el Siglo I, cuidaran de los almacenes donde hay alimentos para el abastecimiento, y para evitar acaparamientos de alimentos. También se harán cargo de la Política de espectáculos públicos.
Cuestor: Es de las más antiguas (S V AC). Primero serán solo Patricios, y luego se les permitirán a los Plebeyos. Variaran en numero según la época y la necesidad. Administran los fondos públicos (Roma, de las Provincias, etc.), por lo que se busca gente que tenga buena relación con los fondos públicos. Se ocupará de la justicia en cuestiones criminales.
Orden Ecuestre: Agrupa a los Equites, caballeros. Tienen un buen patrimonio, lo que les permite acceder a cargos públicos, botín, etc., por lo que intentarán subir de rango social. Habrá problemas en el tiempo con los Senadores (Sila).
Tribunus Plebis(Tribuno de la Plebe): Su origen es en el 494 (Secesión?), para evitar la secesión, los Patricios dejan a los Plebeyos representantes. Varían, con la República serán 10. Sus facultades son muy importantes, y es un cargo publico. En un principio, tienen la posibilidad de convocar las asambleas que harán Plebiscitos (acuerdos de la plebe cuando estaba en concilio).
Tendrán el poder de "Intercessio", o veto sobre cualquier magistrado si va en contra de los intereses de la plebe.
Tendrán la posibilidad de convocar al Senado.
Derecho de Ius Auxili (Derecho de Auxilio), que sustraerá a los plebeyos al Imperium.
La ley (Lex Hortensia, 286AC), equiparará los Concilia Plebis con los Comicios por Tribus, y los Plebiscitos con las leyes.
Magistraturas no Permanentes:
Censor: Magistrado elegido cada cinco años, pero su actividad dura solo 18 meses. Desde el 366 AC, elegidos inicialmente por Centurias. Realizaban el Censo, el cual dividía a los ciudadanos en clases, atendiendo a su riqueza. El Censo lo dedicaban a: 1º- Quien es ciudadano (en el S I, solo el 10 por ciento de la población). 2º- Protección de las costumbres sociales establecidas.
Por la Lex Ovinia, la designación será por los Senadores (Lectus Senatos). La costumbre será de nombrar a quien hubiera desempeñado una magistratura superior.
Adjudicaban también las concesiones administrativas y la materialización de las subastas publicas (sociedades de publicanos).
Dictador: Magistratura extraordinaria. Su denominación oficial fue la de Magister Populi. Sabemos de su existencia hasta el siglo III AC. Eran elegidos en una grave crisis institucional, por colegiabilidad. Tenia que ser Patricio, y era elegido por un máximo de 6 meses. Concentra el poder los cónsules, pero no era sin limite el cargo.
El Senado Republicano
Cámara aristocrática que controló el poder de Roma. Inicialmente eran Patricios (Patres) mas sumar luego a los Conscripti (añadidos).
Para entrar se exigía ser ciudadano romano; no ser hijo de esclavos; Tener una edad mínima de 27 años; no tener una profesión indecorosa (es decir, vivir del patrimonio inmobiliario, de la explotación de la tierra, no del comercio); y una fortuna mayor que la del Orden Ecuestre.

La Composición del Senado: Era variable con el tiempo. Entre 300 a 900. El carácter de su política era conservadora y oligárquica.
Su día a día empezaba así:
1º- Convocatoria por magistrados: Con ius agendi cum patribus, con orden del día. Los Cónsules leen el orden del día y uno asume la presidencia.
2º- La Sesión era Diurna.
3º- Se procede al Informe (Relatio) del Magistrado Convocante.
4º- Discusión del asunto tratado (con un orden de intervención previsto).
5º- La votación: se aprobaba por mayoría de votos, dependiendo de la importancia (2/3,3/4...).
6º- Se Penalizaban las ausencias: los acuerdos se convierten en Senatus Consulta.
7º- Los acuerdos se redactan y se recogen por escrito (texto con estructura básica), y una vez aprobado, se da a conocer al pueblo, depositándose en el archivo.
Atribuciones:
1º- Autorictas Patrum (Ratificación). Autoridad de los senadores (decisiones adoptadas por las asambleas y comicios (leyes y elecciones), probablemente no los plebiscitos).
2º- Dirección de la Política exterior: (embajadores, tratados internacionales, guerra, paz).
3º- Dirección de la Hacienda Pública: crear y fijar impuestos, política de abastecimientos.
4º- Dirección y Control de Operaciones Militares: reclutar, recursos financieros... etc.
5º- Dirección y Control de los Territorios Conquistados: administración y nombramiento de Gobernadores.
6º- Inspección de la Religión y Culto: Calendario, nuevas divinidades...
7º- Administración de la Justicia Criminal (Derecho de asociación, incendio, envenenamiento colectivo...).
8º- Aprobar el Senatus Consultum Ultimum. Se da a los Cónsules todo el Poder.
Asambleas Comitia:
Escaso desarrollo a los inicios de la República, pero con gran importancia a su final.
Comicia Curiata: En época monárquica, Roma se dividió en tres tribus (Ramnes, Tities y Luceres); cada tribu dividida a su vez en 10 Curias.
Tenia funciones limitadas:
1º- Reconocimiento del Imperium de cada nuevo Rey o de los Magistrados (Lex Curiata de Imperio).
2º- Concesión a Plebeyos de condición de Patricios.
3º- Intervención en actos jurídicos varios: designación de heredero, adopción de una persona independiente.
Comicias Centuriata: viene de centuria, termino militar de 100. Era Administrativa (ciudadanos con patrimonio suficiente para financiar una centuria militar).
Los ciudadanos se distribuyen por criterios económicos.
Él numero de las Centurias varia: 18 de Caballeros o Equites; 80 de la Primera Clase (100k de Ases de Patrimonio). En Total, juntas hacían 98, de un total de 193. El Resto de las Centurias era según patrimonio. El voto era individual, por cabezas de familia, pero para la centuria. Y luego las Centurias votaban juntas.
Comicia Tributa: Era por tribus. Se distribuían por distritos geográficos. En el 241, AC, había 35 Administraciones administrativas (4 Urbanas, 31 Rústicas).
Las Tribus Urbanas, eran aquellas con domicilio en Roma.
Las Tribus Rústicas, eran aquellas con domicilio en el Campo.
Asambleas Exclusivas de la Plebe: Elegían a Tribunos de la Plebe, y aprobaban Plebiscitos (Concilia). La Lex Hortensia del 287 AC, equiparaba los plebiscitos a las leyes, y de los Concila Plebis con los Comicios por tribus.

Convocatoria: magistrado con ius agendi cum populo mediante edicto, con señalización de lugar y fecha de reunión.
Campo de Marte: Convocatoria por Centurias.
Foro: Comicios por Tribus.
1º- Tema de Auspicios.
2º- Informe de Magistrado Convocante (Relatio).
3º- Votación en dos Fases: Por cabeza de Familia en la Centuria, y luego el Voto (1) por Centuria.
Atribuciones de las Asambleas:
Actividades Legislativas: Aprobar las leyes de los Magistrados (Leyes Rogatae, porque existía una Rogatio), tanto por tribus como por Centurias. Serán públicos en teoría, pero en ocasiones no, si tienen unas regulaciones especificas.
Capacidad de Sanctio, dispuesto por la ley lo aprobado, y en armonía con lo anterior.
Actividades Electorales: Comicios Centurias: aprueba la elección de los Cónsules y Pretores.
Comicios Tribus: Aprueba la elección de los Ediles Curules y los Cuestores.
Asambleas de la Plebe: Aprueba la elección de los Tribunos y los Ediles.
Asambleas Judiciales: Todo ciudadano tenia que ser oído por el pueblo en caso de ser condenado a muerte (provocatio populun).
Derecho Preclásico
Ius Avile:
1º- Los Juristas Romanos no suelen distinguir el Derecho Civil, emana de las Leyes, de los Plebiscitos, de los Senadoconsultos, los Derechos de los Príncipes, y de la autoridad de los Prudentes (Juristas).
2º- Es el Derecho propio por el que se guían los Romanos, pero es de todo tipo.
3º- Prudentes: es una fuente creadora del Derecho. Gaio, en su Manual, dice que el Derecho Civil, es el Derecho Propio de Cada Comunidad, y el Derecho Natural, el común a los hombres.
Elementos Constitutivos:
1º- Costumbres de los Antepasados (moss Maiorum), por consuetudinario.
2º- XII Tablas.
3º- Leyes Comiciales.
4º- Senatus Consulta.
5º- Interpretatio (llena las lagunas de las XII Tablas).



Campo de Aplicación:
1º- En los inicios, solo en los Ciudadanos Romanos (Cives) (Ius Quiritum).
2º- También a los latinos con el Ius Comercii y el Conubium (para personas con derechos ciudadanos pero no totalmente romanos).
3º- Características: es formalista y arcaico (le cuesta adaptarse a las nuevas realidades sociales, por lo que necesita ser complementado).
Adaptación:
1º- Deja en desuso (pero no derogado) los superado.
2º- Acepta normas nacidas fuera del Ius Civile, generalizadas y basadas en la ley natural (Ius Gentium).
3º- Programa Flexible, de la gente que administra justicia. (Ius Honorarium, Ius Pretorium).
Ius Gentium(Derecho de gentes):
Derecho de Gentes, disposiciones comunes a todos los seres humanos.
1º- Referencia al complejo de normas que regulan las relaciones entre estados (tratados internacionales) o lo que es igual Derecho Internacional Público.
2º- Normas sencillas, basada en la razón natural, aplicable a todos los hombres libres, al margen de la ciudadanía.
En el 242AC, surge la figura del Pretor Peregrinus, responsable de la Justicia entre o para extranjeros.
Se Aplican:
1º- Liberación del Formalismo del Derecho Procesal.
2º- Reconocimiento de Contratos concluidos sin formalidad alguna (consensuales) (consentimiento de las gentes).
3º- Determinante la (Bona Fides), la palabra dada, no la formalidad.
Ius Honorarium:
Es un Derecho Introducido por los Pretores para ratificar, corroborar, suplir o corregir el Derecho Civil.
Fue un Derecho creado por los magistrados romanos que hacen justicia ( Pretor Urbano, Peregrino, Edil Curul).
Su característica fundamental, es la configuración procesal. Este Derecho Restringe, complementa o se contrapone al Ius Avile.
El Edicto del Pretor:
Todo Magistrado (Pretores, Ediles, etc.), tiene que promulgar un edicto.
La Exposición es publica, (album), y tiene que poner que es lo que pensaban aplicar al Administrar la justicia. En estas ocasiones, estas normas no aplican el Ius Civile.
Características:
Gran Flexibilidad y capacidad de creación de Derecho, y una capacidad de creación y adaptación.
Podía ser:
1º- Edictum Perpetuum, de un año de duración.
2º- Edictum Repentinum, al presentarse un supuesto no previsto.
Tenia una gran posibilidad de adaptación hasta el 130 DC, cuando la Fijación del Edicto del Pretor, solo podía modificarlo el Emperador. (Edicto Codificado).

(Tema dos, aquí falta un día, intentaré ponerlo con los otros apuntes el fin de semana).

Tema 2, Epoca de los Príncipes
Jurisprudencia: Los juristas de época clásica, no se diferenciaban mucho de los anteriores. Eran de Orden Senatorial o Ecuestre. Practican la jurisprudencia como hobby. Son políticos "cónsules, etc.", que entran a servir en el llamado "Consilium Princeps". A finales del Siglo I, ya aparecen los profesionales con un sueldo. En las provincias, se necesitaban juristas profesionales, así que también aparecen gentes que enseñan el Derecho. También, practican el asesoramiento por los dictámenes (opinión de jurista en la materia, dictamen técnico, hacia un particular, de una persona jurídica, del Emperador...). La emisión de estos dictámenes será importante, sobre todo después del Ius Publice Respondedi, o lo que es lo mismo, el derecho a emitir dictámenes con carácter oficial. Aparecen con Augusto, que facilitará a algunos juristas con parte de su Auctoritas Imperial, es decir, que sus opiniones podrían considerarse suyas.
Se produce una vinculación fáctica del Juez, es decir, que el Juez se dejara influenciar por el dictamen del Emperador.
Un Siglo después, con Adriano (sobre 130 DC), aparecen Pomponio y Gayo. Se ve que el sistema tiene algún fallo. Adriano establecerá que los dictámenes serán de carácter vinculante solo si coinciden por unanimidad, si no no.
Siglo III, Termina todo esto con la Anarquía Militar (es decir, después del 235 DC).
Escuelas Jurídicas: en la Sociedad Romana, comienza a verse corrientes antagónicas sobre ciertas ideas:
1º- Sabiniana (S I DC): Sabino, Juliano, Gayo.
2º- Proculeyana(S I DC): Nerva, Celso.
Método y Orientación de la Jurisprudencia Clásica:
1º- Los Juristas Romanos, formados de manera practica, estudiando con un maestro.
2º- Un Jurista Romano, tendrá una resistencia a la abstracción.
3º- Plantea el caso concreto, para resolverlo de la mejor manera posible.
4º- Actitud conservadora. No es critica social, ni política en sus obras (son de clase alta o cercanos al Emperador).
5º- Se produce una convivencia: Ius Civile – Honorarium-Gentium.
Derecho Imperial
Al Emperador, se le reconoce la facultad de hacer disposiciones de carácter vinculante. Tienen una naturaleza muy heterogénea. A partir de Adriano, se desarrollan con el Constitutio Princeps.
Son varios:
Edictos: disposiciones que promulga el Emperador dirigida a un colectivo (la mayor parte al pueblo romano). La Vigencia es eterna salvo casos de Damnatio Memoriae. Tienen una forma establecida (nombre del Emperador, titulo, texto que lo establece).
Publicación: Se Publica y se lee en una exposición publica en el Foro y la Residencia Imperial. El Contenido es muy variado (ciudadanía, latinidad, derecho privado...). Es vinculante para los grupos o la zona donde vaya dirigida.
Mandatos: ordenes de carácter administrativo, instrucciones internas de la administración romana, ordenes para magistrados y funcionarios. El contenido es variado, como el Derecho Privado, las Prohibiciones matrimoniales a los soldados... etc.
Surgen entonces, los Libri Mandatorum o colecciones de mandatos que el funcionario transmitía a su sucesor. La Obligatoriedad de estos mandatos es ilimitada hasta que apareciera otro que lo contradijera.
Decretos: Pese a su nombre, son las Sentencias Judiciales que proceden del Emperador.
Cognitus extra – Cordinem: El Emperador puede establecer Justicia en cualquier Tema (Fideicomiso, alimentos...).
Redacción: A Cognitionibus Commentara (archivo oficial). La Sentencia solo vincula a las partes. Estas, pueden presentar precedentes, pero no tienen que porqué ser seguidos.
Recriptos: Es la más importante. Su concepto es que son respuestas o consultas efectuadas al Emperador en forma de Libelo o Carta.
Epistolae: Personalidades Relevantes (Escritos, de alto nivel). Planteándole la consulta (normalmente jurídica). Tiene un departamento y una estructura de la respuesta, basada en el Emperador y su Titulo, El Parte Dispositiva (alude a la consulta), y la Subscriptio (lo que vale.).
Libelli: se llaman así si son para particulares. Libellus: Si el documento es entregado en persona al Gobernador.

Teoria del Derecho

Teoría del Derecho
0 Programa:
La asignatura estará basada en 10 lecciones, y 3 películas.
1º- Una cuestión de Honor (Luigi Zanpa) (1965).
2º- Vencedores o Vencidos? (Juicio de Nuremberg).
3º- Las Normas de la Casa de la Sidra. http://vagos.wamba.com/showthread.php?t=202844

Parte Teórica: Será de 5 Folios por las dos caras, escritos a mano (es decir, 10 folios), junto a bibliografía y otros medios.
En la Parte Practica, habrá materiales en Reprografía y se trataran en clase también. Las películas se visionaran y tratarán en clase.
La Evaluación será por una prueba escrita, donde se nos formulará él titulo y habrá que escribir 4 hojas por una cara, además de llevar los folios a dicho examen.
También habrá una prueba expositiva: que constará de la resolución de una practica, mas el comentario de las películas y resumen de los textos de la lección 9 (Derechos Humanos).

El Concepto del Derecho Tema 1. Realmente, no hay un concepto verdadero del Derecho, aunque puedan existir definiciones (mas o menos extendidas). En la Historia, se hizo defensa de los conceptos verdaderos, mediante el Platonismo Verbal, el Realismo Verbal o el Esencialismo Verbal. Relación entre el significado y el símbolo, existiría un vinculo esencial (que solo admitiría un significado). Hoy en día, esta teoría ha caído en desuso, defendiéndose el convencionalismo (teoría entre la relación entre el lenguaje y la realidad). No es esencial, sino convencional, por lo que no hay vinculo esencial. Para poder definir lo que es el Derecho, hay que ponerse de acuerdo. Luego dice la profesora, que se intentará llegar a ese concepto hegemónico. si bien no es él más verdadero. Y aquí pone el ejemplo de la palabra Matrimonio, que antes era la unión entre dos personas de distinto sexo y hoy tiene más. A partir de esto, vamos a ver dos cuestiones: 1º- Ambigüedad de la "Palabra", "Termino", Derecho. Se llama Ambigüedad al defecto del Lenguaje en la comunicación al usarse un termino plurisemico, y no se sabe a cual de esos significados plurisemicos es el que buscamos. (Plurisemia, requisito de la ambigüedad). 2º- Porqué "Derecho" es una palabra "Ambigua"?. Porque la misma palabra tiene diferente concepto o significado. Por ejemplo: "El Derecho Argentino contempla la pena de Muerte": Derecho en sentido objetivo (conjunto de leyes, etc., sistema jurídico). "Tengo Derecho a Vestirme como quiera": Derecho sentido subjetivo (facultad, posibilidad). "El Derecho que se estudia en la Facultad...": Ciencia Jurídica. "No hay Derecho que en Africa la gente": Justicia. Por estos ejemplos, da a entender que la palabra es plurisemica: Sentido de que se emplea en varios significados. Es ambiguo porque se emplea y no se sabe a que significado se refiere, e incluso puede tener varios (sentido objetivo, subjetivo, Ciencia Jurídica, Justicia). Aunque esto se puede ver según el contexto, generalmente. Con el Derecho, se presentan problemas también de Vaguedad. La Vaguedad es un defecto congénito del Lenguaje. Se predica de los conceptos, no de los términos. Todo concepto tiene una Intensión y una Extensión. Se entiende por Intensión: como un conjunto de propiedades que lo caracteriza. Se entiende por Extensión: como un campo de aplicabilidad del concepto. Por ejemplo: Mamífero. Por intensión, se entiende la definición de mamíferos (definición general, sangre caliente, animales con mamas, etc.). Por extensión, es el campo de aplicabilidad, es decir, todos los animales que responden a esas características. Lo importante es la Intensión, porque muchas veces carece de Extensión real. Por ejemplo: Juez Imparcial. A mayor extensión, menor intensión. Y a mayor intensión, menor extensión. Ejemplo de esto. Concepto de Estudiante. Concepto de Estudiante de Derecho. Concepto de Estudiante de Derecho de la UPV. Por todo esto, la vaguedad de los conceptos, puede ser intencional y extensional. Vaguedad del Concepto del Derecho (derecho, normas que emanan del estado). Se dice que es vago intensionalmente. Una característica es la normatividad (constituido por normas). Otra la Coactividad (Coacción). Otra la Generalidad de las Normas (Dirigidas a todas la ciudadanía). Otra que tiene vínculos con la justicia. No es una lista cerrada. Fijándose en esto, también seria vaguedad extensional. Y aquí habló de algunos ejemplos que también lo son, pero sin precisarlo, como el Derecho Canónico o el Internacional.

En cierto sentido, se puede decir que el derecho objetivo es un lenguaje. El problema es que a la mayor vaguedad del concepto, mayor problema para interpretarla ( en los conceptos hay una zona de penumbra), lo cual da lugar a muchas posibilidades interpretativas (descripcionalidad interpretativa).
La vaguedad por un lado, estos conceptos interpretativos son necesarios (igualdad, democracia, orden público), para adaptar esos conceptos con el tiempo.
Pero por otra parte, puede suponer un problema, dado que si en determinados ámbitos del derecho, la vaguedad no es deseable porque se abren demasiadas vías interpretativas. (Por ejemplo, derecho penal).
Otra Referencia vinculada al lenguaje del Derecho:
Conceptos Contestados: Un paso mas en la escala de la vaguedad, pero diferenciables. Son aquellos en los que no solamente existe un campo de aplicabilidad incierto, sino que solo tiene algunas condiciones formales comunes a todas las concepciones controvertidas de ese concepto. Por ejemplo, Igualdad de Trato y lo que espera y cree cada uno de los miembros por esa igualdad, dándose o restando méritos a otros. En definitiva, son conceptos que dependen de la idea de justicia que tengamos, y esta varia según la persona.
Lenguaje del Derecho en el sentido descriptivo: El derecho en sentido objetivo, en un lenguaje prescriptivo, pero que se puede caracterizar por un lenguaje natural tecnificado.
Lenguaje Descriptivo, lenguaje compuesto de tres tipos de términos.
1º- Términos del lenguaje vulgar /corriente (natural). (Árbol, semilla...), que en la cultura jurídica es usada en el mismo lenguaje normal. Se utilizan con el mismo termino y significado.
2º- Términos Tecnificados: usados también en el lenguaje corriente t normal, pero al usar estos términos o bien se restringe las acepciones del lenguaje corriente a uno, o bien modifica el significado de alguna de las acepciones, extendiéndolo y restringiéndolos. Ejemplo, el concepto de Bien Mueble. O Impresores,.
3º- Lenguaje Natural Tecnificado: Técnicos en sentido estricto. Que sean Términos Técnicos en sentido estricto, términos que no se usan en el lenguaje normal y son propios de esa técnica o arte.
Concepto Hegemónico del Derecho: Concepto del que participa de forma general del derecho. Conjunto de normas, leyes que provienen del Estado o Autoridad en un momento histórico concreto, el origen del estado moderno (donde se monopoliza el poder normativo por parte de un órgano políticamente soberano).
FUD (Pedir apuntes).

Positivismo Jurídico: La concepción hegemónica del derecho, es una que surge en un determinado momento histórico, y arropado y legitimado por la teoría positivista.
El Positivismo jurídico, se podía llamar también, siendo una expresión sinónima de Iuspositivismo. Deriva etimológicamente de "Derecho Positivo" (su concepto surge en el pensamiento clásico, como contrapuesto a derecho natural).
Positivismo Jurídico: se caracteriza porque no se puede hablar de derecho natural, separación de normas humanas y naturales. Es una doctrina compleja, con cambios y evoluciones. Para exponer esto, (Norberto Boglio). Este autor concibe al Positivismo Jurídico como un modo de aproximación al Derecho y estudio del derecho.
Para explicar la aproximación al derecho y estudio del derecho; se ve la aparición del positivismo filosófico, basado en 1º- Conocimiento de los hechos; 2º- Reconocer las ciencias experimentales como única fuente del conocimiento; 3º- se rechaza el conocimiento a priori (conocimiento, producto de la ciencia).
Los Iuspositivistas se contagian de esto (científicos del derecho, y ven el derecho como una ciencia). Su objeto es el Derecho Positivo, normas emanadas por el estado.
Positivismo Jurídico: Punto de vista y estudio del Derecho. Los iupositivistas no quieren convertirlo en ciencia, sino estudiar científicamente el derecho. Quieren mantenerse en el plano de los juicios de echo, y no de valor.
Las ciencias experimentales no intervienen en el objeto de lo experimentado. Si quieren construir hipótesis teniendo como base el derecho positivo, tienen que ser proposiciones verificables.
Quien estudia el derecho, no solo hace comprobaciones, no solo quiere verificar significados textuales, sino que interviene en la modificación de las normas.
Jurista: lleva a cabo una actividad de las normas, ya que el derecho es interpretativo. Así que interviene y asigna significado a los términos que aparecen en las leyes, y de esta manera, ese significado de esos términos. Interviene en estos significados, y se rompe.
En el lenguaje, hay conceptos vagos (no esta bien delimitado), hay una descripcionalidad interpretativa.
La Doctrina iuspositivista: si quieren mantenerse en el estricto jurídico, debe limitarse a decir los enunciados. Pero el Jurista interpreta (describe e interviene en el objeto). A pesar de todo esto, la pretensión de interpretar el saber, es muy grande, dado que la ciencia tiene gran prestigio social.
Otra razón: en nuestra sociedad, hay una división de poderes. Según esta, el poder que tiene legitimidad para crear derecho, es el poder legislativo (por ser representantes de los ciudadanos, etc.). A través de la interpretación de las normas, se recrean las normas. Los juristas crean normas. Todo jurista interpreta las normas, y la interpretación no es genérica.
La doctrina iuspositivista, tendrá la cualidad de intentar separar la moral, la finalidad y el derecho.
En el ordenamiento jurídico moderno, tiende la certeza a identificar el derecho. (Si no, se quiebra la seguridad jurídica). El Ordenamiento jurídico, es quien aplica el derecho, y el jurista que lo aplique no puede saltárselo. Su racionamiento deberá partir de los enunciados de las leyes (no hay interpretaciones verdaderas del derecho positivo (la profesora lo ha recalcado) ).
Si la Ciencia es experimental, y empírica, y busca la verdad (lo que vale como explicación científica). El Derecho (como ciencia jurídica sui generis), va a la autoridad (jurisprudencia, que aplica la ley, adapta el texto a un caso concreto). Habrá interpretaciones mas autorizadas (como el tribunal constitucional), pero no la interpretación verdadera, porque no es falsable (hablar de términos en verdad o falsedad ). La Ley es la ley, y es interpretable.
Características del Positivismo Jurídico como teoría del derecho
El Positivismo Jurídico puede ser caracterizado como una macroteoria, al estar compuesta por 6 subteorias.
1º- Teoría legislativa del derecho.
2º- Teoría normativista del derecho.
3º- Teoría de lo coactividad.
4º- Teoría de la coherencia del ordenamiento jurídico.
5º- Teoría de la plenitud del ordenamiento jurídico.
6º- Teoría de la interpretación lógica o mecanicista del derecho.
Las tres primeras, se siguen defendiendo como teorías plausibles. Las tres ultimas, hoy ya no se defienden como teorías, sino que funcionan como dogmas (hay que creer en ellas).
1º- Teoría Legislativa: la ley es la fuente prevalente del derecho, por encima de la costumbre y el derecho judicial (decisiones de los jueces).
2º- Teoría Normativista: derecho compuesto por normas.
3º- Teorías Coactividad: La coactividad es el elemento esencial del derecho.
4º- Teoría de la Coherencia Jurídica: el ordenamiento jurídico, carece de antinomias (contradicción entre normas).
5º- Teoría de la plenitud del ordenamiento jurídico: en el ordenamiento jurídico, no hay lagunas, ya que prevé una solución para todos los casos posibles.
6º- Teoría de la interpretación lógica o mecanicista del derecho: que la interpretación no implica creación de normas, sino que es una operación lógica (de tipo mecánico).

Teoría de la coactividad del Derecho (ampliada)
Los autores iuspositivistas, reconocen que no se puede hablar del derecho sin hacer referencia al factor de la coacción (sanción), y al uso de la fuerza. Que sin la coacción, el uso del Derecho caería.
Como el Iuspositivismo ha evolucionado, no es igual la teoría del S XIX, a la del S XX.
S XIX (Jon Austin, Rudolf Von Ihering).
S XX (Kelsen, Ross), que reformulan la teoría de la coactividad iuspositivista.
Austin e Ihering: afirman que la coactividad es el elemento esencial del derecho, pero como instrumento o medio de hacer valer las normas jurídicas. Ellos dicen que si las normas jurídicas no están respaldadas por la fuerza, no se cumplirían, por lo que es necesario el respaldo de la sanción para que sean normas jurídicas.
A esto, se le objetó que:
1º- La coacción no está presente en la costumbre jurídica (Derecho Consuetudinario), ya que hay una convicción de obligatoriedad, no se cuestiona.
2º- Las disposiciones de texto constitucional (cúspide, el Tribunal Constitucional, de obligatoriedad jurídica), la mayoría están desprovistas de sanción, cumplidas por convicción.
3º- Las normas del Derecho Internacional (supraestatal), están desprovistas también de una sanción eficaz (derecho supraestatal, derechos de los estados).
La primera y la tercera, servirían como ataque al Iuspositivismo.
Teoría Moderna: (Kelsen, Ross)
S XX, dicen que la coacción es elemento del Derecho, pero no como medio, sino como contenido mismo del derecho. Para explicar esto, hay que tener presente a Hobbes (precursor del Iuspositivismo). Hobbes, distingue la separación entre el estado de naturaleza, y un estado civil.
La imagen del estado de Naturaleza (lucha de todos contra todos, el hombre es un lobo para el hombre, la famosa frase), es una imagen del Estado Precontractual, en el que es más poderoso el que tiene mas fuerza, siendo un estado invivible, donde la fuerza tiene un uso indiscriminado.
Frente a esto, está el Estado Civil. Sus características, es monopolizar el uso de la fuerza por un poder (órgano) político soberano. La fuerza no se puede usar indiscriminadamente. El Estado es el único posible que puede ejercerla, utilizando el cómo, el dónde, el cuanto... (en teoría), porque una cosa es que debemos hacer, y otra la que se haga.
Es un Estado de Derecho, donde todos los poderes están sometidos al derecho, y deben obedecer las normas que les mandan.
Es cierto que muchas normas regulan esto, pero no todas las normas jurídicas son reducibles a la fuerza.
Constitución: Norma Jurídica, pero no regula las normas de la sanción.
3º- El Positivismo Jurídico como ideología del Derecho:
Precisión: la palabra "ideología" (o termino ideología), ha tenido históricamente dos sentidos distintos:
1º- Un sentido neutro.
1º- Un sentido peyorativo.
1º- Ideología, forma de pensar basada en valores, aunque varios autores, (Tracy), usan la palabra en un sentido neutro y no tiene que ser ni bueno ni malo. Posteriormente, adquiere un sentido Negativo, siendo la ideología, una forma de pensar sobre algo.
Marx, quiere hacer una ciencia, y esto es erróneo de pensar. Lo que se quiere de este lenguaje, es recortar su unidad.
Autores Positivistas, conformes si se les considera sentido de Derecho?.
Ellos buscan ser científicos del Derecho, de forma neutra. Sin embargo, rechazan ser autores como que es el derecho, ya que quieren ser ideólogos. Aunque, el Iuspositivismo es también una ideología del Derecho.
Como?:
1º- Defendiendo el deber absoluto e incondicional de obediencia a la ley, o bien ideólogo positivista del Derecho, defendiendo una obediencia al Derecho, en tanto en cuanto es un instrumento para defender determinados valores sociales (orden, paz, seguridad jurídica..Etc.).
2º- Sostienen al mismo tiempo que si en un momento determinado, existen valores superiores o más importantes que estos, resultaría legitimo desobedecer al Derecho (destruir ese orden), e instaurar un orden nuevo. Los detractores del Orden viejo, serán los Defensores del nuevo orden.
La Critica, es que algunos afirman que hay que obedecerla, por ser ley (Legalismo Etico), porque al defender el derecho, defendemos el Orden Social, la Paz Social (El Derecho Sirve para eso).
Si en un momento determinado, la obediencia del Derecho supone hacer Injusticias, se podría derribarlo.

Hasta aquí, hemos visto solo la corriente Iuspositivista, pero hay otras corrientes criticas del Derecho.
Aº- Corriente Iusnaturalista.
Bº- Realismo Jurídico (Iusrealismo).
Aº- Iusnaturalismo: Convive con el otro derecho. El Derecho Natural encontraba aquí su fuente, en una autoridad que no es el hombre, sino un orden distinto, divino él. No es procedente hablar de Derecho Natural, porque no surge del estado (autores Iuspositivistas). Frente al Poder Político, hay otro Derecho, admitido por los Iuspositivistas. El Derecho Natural, que estaría por encima del Derecho Positivo, hasta el punto de que si el Derecho Positivo, no resultara conforme al Derecho Natural, no se le otorgaría la condición de Derecho.
Autores Iusnaturalistas (San Agustín de Hipona, Santo Tomás de Aquino, que afirman que el Derecho Positivo está por encima de lo Humano).
Iusnaturalistas – Realistas: Otra corriente, pero dentro del Naturalismo, donde los Derechos Naturales están por encima del Iuspositivismo.
Características de todos los Iusnaturalismos:
1º- Además, y por encima del Derecho Positivo, existe un Derecho Natural, una serie de reglas y de principios validos para todo Tiempo y Lugar.
2º- Que el Derecho Positivo solo será Derecho, si resulta conforme a los Principios del Derecho Natural, y si no resulta conforme, no será derecho a Ley, sino una Corrupción de Ley o una Apariencia de Ley.


Explicación de la invocación de Derecho Natural sobre el Positivismo:
Tiene dos funciones, la Progresista (que aparece después de la formación del Estado moderno (Declaración de Derechos), y la Conservadora (Derecho Natural, base para modificar el Estado Absolutista).
A lo largo del Tiempo, se ha usado por los dos.
A El Poder Soberano, se llega por la Fuerza (Poder Coactivo y Normativo). Entonces, el ordenamiento jurídico, los Términos de Derecho, del mas fuerte, no tiene porque ser él mas justo.
Los autores Contractualistas, ven la necesidad de meter una idea de Justicia, vinculada a los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que supongan un freno al Poder Soberano, porque los Iusnaturalistas dicen que frente al absolutismo, hay derechos individuales (naturales), de las personas por encima del Poder Absoluto (Papel Progresista).
Papel Conservador: El Derecho Positivo, se justificaba en función de un Derecho Natural de Origen Divino. Ante cualquier veleidad del Derecho, se sacaba un Derecho Natural, por encima del Derecho Positivo.
Los Principios Iusnaturalistas son distintos según las corrientes, por eso esta contradicción.
La pugna entre estos dos, ya no es tan virulenta hoy en día. Al tener en las Constituciones los derechos, etc. Los Iusnaturalistas ahora hacen diversas interpretaciones del Derecho (Términos Generales).
Hay confrontaciones en momentos puntuales (aborto, derecho de matrimonio, etc.).
De todo esto, se puede deducir que los Iuspositivistas, dicen que el Derecho Positivo (no tiene Derecho Moral), aunque si los valores son recogidos por el Derecho, se convierten en Derecho.
Se Conoce una conexión entre Derecho y Moral. Hay un campo en que el Derecho y la Moral sé interseccionan (pero no se juntan), ya que el derecho son normas jurídicas sin contenido moral.

Iusnaturalismo (corriente critica con el positivismo) --------------------------- Iuspositivismo.
Moral, Religión, Justicia ------------------------ Derecho.
Este es el esquema que ha puesto la profesora.
Luego ha pasado a decir que, el Iusnaturalismo, por encima del Derecho Positivo, hay un Derecho Natural, con reglas y principios de Justicia validos para todo tiempo y lugar.
También ha dicho que, si el Derecho Positivo no se conforma con esos principios de justicia, corre el peligro de que no ve que no existe la justicia absoluta, y los principios de justicia de una persona, no tienen porqué coincidir con los demás (corrupción de justicia). Lo que viene a decir, es que si el Derecho Positivo no se adecua a determinados principios, es corrupto.
La otra corriente, es el Realismo Jurídico: Surge en el Siglo XX, y se desarrolla en su primera mitad. Hay dos corrientes:
1º- Realismo Jurídico Americano. Autores, Holmes, Frank, Leewellyn.
2º- Realismo Jurídico Escandinavo. Ross (etapa RJ).
Dice que el Realismo Jurídico tiene su mayor fuerza en el siglo XX.
Realismo Jurídico: En que sentido es critico con el Positivismo Jurídico?. Pues el Realismo Jurídico critica dos postulados:
1º- La Teoría Legalista del Derecho.
2º- La Teoría de la interpretación de la autoridad lógica o mecanicista.
El Realismo Jurídico critica el concepto de Certeza Jurídica que tiene el Iuspositivismo. En el Realismo Jurídico Americano, su critica fundamental será el concepto de certeza del Derecho, mientras que en el Realismo Jurídico Escandinavo, criticará el concepto de certeza de la Ciencia del Derecho.
Es decir, que el Positivismo Jurídico corriente, que busca el concepto de Derecho Cierto, conocido por todo el mundo, aplicación del derecho. Luego el Derecho tiene que ser algo cierto, que procede del Estado solo lo aplicado y publicado.
El Concepto de Realismo Jurídico es un mito, porque el Derecho cierto Iupositivista, es un lenguaje (textos escritos, interpretados y aplicados por la ley de distinta manera). Por lo tanto, las Normas jurídicas que para ellos son ciertas, son aplicables solo si están en un papel. Llamamos Derecho cierto, lo que decidan los órganos de aplicación y el Derecho.
La critica de esto, produce la caída de la Teoría Legislativa del Derecho (lo de la ley es la fuente del Derecho, y la supremacía frente al Derecho Jurídico.
Se fijará mas en el texto de la ley (en su interpretacion mas de lo que dice el texto). El Realismo Jurídico Americano, cuestiona que la interpretación y aplicación del Derecho, supone una interpretación del significado.
Realismo Jurídico Escandinavo:
La Critica del Realismo Jurídico Escandinavo, al Iuspositivismo, va dirigida a cuestionar el modelo de Ciencia Jurídica (cuestiona el concepto de ciencia juridica de modelo de ciencia iuspositivista).
Porque los Iuspositivistas, o bien informan los textos o bien interpretan las normas para explicarlas, según el significando, recreando.
Para responder al modelo de ciencia, Ross, dice que el modelo podria ser una ciencia que elaborará predicciones sobre las decisiones de los jueces u organos judiciales, porque esto se puede verificar. El problema, es que el actuar de los Juristas no se basan en predicciones (si la sociologia juridica). Esto se responde porque la labor de un jurista tradicional es mas de interpretar las leyes mas que ponerse fuera de ellas.
Esta corriente fue importante para desmontar teorias, que llegaron a producir una crisis de autentidad en los 70. A partir de los años 80, trataran de cambiar al jurista por el politico. En los años 70, surgiran dos movimientos que resaltarán el caracter politico de las actividad juridica.
1º- Movimiento del uso alternativo del derecho (Catania 1972).
2º- Critica Legal Studies (movimiento del Estudio critico del Derecho).
Ambos movimientos, ponen enfasis en el caracter politico del derecho. Ambos movimientos responden a una politica progresista del Derecho.
Sus partidarios tienen unas ideas marxistas y tienen una estrategia para el cambio, basada en (hasta el momento, las leyes y la Constitución, donde se recogen los derechos y libertades, que han sido fundamentados en la politica para defender los intereses de la burguesia.
Pero lo que dicen estos movimientos, es que si se ha interpretado asi, tambien se pueden cambiar para una defensa de las clases populares. La estrategia de estos juristas es introducirse en el poder judicial (actividad juridica, pero que mas que cientifica es politica).
Critical Legal Studios: Es una corriente progresista. so nde origen academico. siendo una corriente progresista, y partiendo de que los que hacen los juristas es una actividad politica, diseñan una estrategia opuesta.
En los Paises Ingleses, la tradicion Jurídica es distinta, donde en la Comon Law tiene fuerza la doctrina del precedente (jurisprudencia).
Por otra parte, los jueces de EEUU, es algo distinto, ya que alli normalmente son designaciones politicas. Se dan cuenta en que la fuerza de los jueces es inmensa, y si estos son nombrados por los politicos, habrá problemas, ya que se puede destruir el principio de legalidad.

El Positivismo Jurídico, entraría en Crisis, tras estos movimientos, en parte no solo por las cientifidad (las dos corrientes anteriores), sino también se cuestiona la estatalidad del derecho (a partir de la segunda guerra mundial).
Cobra auge el Derecho Internacional, y el Derecho Supraestatal (UE). En la Segunda Mitad del Siglo XX, hay otra corriente critica, que revitaliza el concepto de Derecho a las sociedades sin Estado. Otra experiencia es la creación del Tribunal Penal Internacional (adhesión a ser juzgado, en principio voluntariamente, para que este tribunal actúe en casos de genocidio, o crímenes contra la humanidad (los estados ceden la soberanía, en el sentido de que no se puede cometer atrocidades). Pierden peso la idea Positivista que la soberanía emana del Estado, ya que se reconocen otros Organismos Supraestatales, que vinculan los estados, y que son reconocidos por ellos.