miércoles, 24 de septiembre de 2008

Derecho Romano

Derecho Romano
0º- Introducción: Durante el Imperio, en su mayor momento de expansión logró tener 60 millones de habitantes, junto a una gran cantidad de culturas, grados, ciudadanías. Además, en todo esto, hubo una gran aceptación del Derecho Privado. Mas tarde, al caer el Imperio, sus sucesores Bárbaros, trajeron sus propios Derechos y Costumbres.
Pero en el Siglo XII tuvo lugar el Descubrimiento del Código de Justiniano (Corpus Juris Civilis), recopilación de textos de Justiniano, en el Siglo VI, y las siguientes generaciones de juristas, fueron enseñados por él y a través de el. Es interesante, dado que todos los demás derechos (francés, alemán, etc.) se basan en este Derecho Romano.
El Estudio del Derecho Romano, en el ámbito privado, nos ayudará entonces, a entender el normal.

Cuestiones Preliminares
Epocas a distinguir en la historia del Derecho Romano:
Epoca Arcaica: 753 - 509 AC.
Es una amplia y variable extensión territorial (Roma, Lacio, Italia...), lo cual da lugar a una pluralidad de sistemas jurídicos.
Orígenes de Roma: 753 AC. Fundación de la República, 509 AC.
Otra Fecha importante, es el 367 AC, en la que se establece la ley de Licinio Sextio (Leges Licinae Sextiae), cuando se admite que plebeyos puedan acceder a las altas magistraturas romanas.
Otra mas, es el periodo del 265 – 241, la Primera Guerra Púnica (Política Externa).
En el Siglo III AC, la sociedad romana cambia (esclavitud acentuada, aumento de territorios, fenómenos que convulsionan la sociedad romana).
Epoca Preclásica
Leyes de Licinio- Sextio (367AC).
Primera Guerra Púnica (264 – 241AC).
Hasta 27 AC, Augusto (Primera Figura, Emperador).
Epoca Clásica
Desde el 27 AC hasta el fin del principado, con Alejandro Severo (235 DC), con el paréntesis de Diocleciano (284 DC).
Epoca Post clásica Justinianea
235: Alejandro Severo.
284 Diocleciano.
Hasta 476, Caída del Imperio Romano de Occidente.
565, Muerte de Justiniano.

1.2 La Evolución Política de la Roma Primitiva
753 AC. Había habitantes en las 7 colinas. La península itálica no era una unidad, ni geográfica, ni lingüística, ni política. Dentro de esos pueblos, destacaban los Pueblos Itálicos o Latinos, los Etruscos y los Pueblos Griegos.
Pueblos Itálicos: 2000 AC, emigración del norte de los Balcanes, asentados en el valle del Tiber.
Pueblos Indoeuropeos: Sabinos, Sammnitas, etc.
Etruscos: en torno al 900 AC, se asientan en Toscana. Su origen es oscuro. Su organización Política, es en forma de ciudades estado con un monarca. Su apogeo es en el Siglo VI AC.
Dan a los romanos influencias religiosas, como el auspicio de las entrañas de los animales, o políticas como la toga, los Lictores, las fasces... (iux auspiciorum).
Griegos: forman colonias desde el 750 AC, sobre todo en Sicilia (Siracusa destaca aquí), y el Sur de Italia (Crotona, Tarento...). Forman lo que se llamará la Magna Grecia (territorios en Italia, pero con lazos culturales, religiosos, y comerciales con la metrópolis).
Régimen Político:
1º- Epoca Monarquía Latino – Sabina: Se basan en un rey (Rex, de reggere, dirigir), que es el máximo responsable del jefe militar, religioso, político, y jurídico. El monarca es elegido de por vida (elección vitalicia). Surge también los Patricios (o Patres), y el Senado (Senatus, de Senes, Ancianos).
Reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio, Anco Marcio.
2º- Epoca Etrusca: Monarquía: Siglos VII – VI. Es una monarquía de Reyes Etruscos (Tarquinio Prisco, Servio Tulio, Tarquinio el Soberbio), con un gobierno absoluto (déspotas), no sometidos al senado. Aunque hacen reforman políticas, militares, urbanísticas... etc.
3º- Res Publica (República). 509 AC: Se crean instituciones Clásicas que surgen de la desaparición de la monarquía. Se crea en los siguientes años una nueva forma de regirse. Para empezar, se separa el poder religioso y el político.
Surge el Rex Sacrorum: Jefe Religioso. Y también surgen los magistrados anuales, lo cual diferencia el ámbito religioso y el político.
El Poder político, es estructura en una división de poderes, donde los magistrados militares son anuales (1 año); El Senado es el poder Ejecutivo, y las Asambleas de ciudadanos (con diferentes tipos de comicios), que crean o revocan leyes (poder legislativo).
Cónsules: se supone que son los primeros magistrados, aunque podrían haber sido los pretores (prae – ire, ir al frente).
En el 367 AC, surge la Leges Licinae Sextiae (Licinio Sextio).
En esa época, los Cónsules, serán magistrados con el máximo poder político del momento. Sus características son que serán magistraturas anuales y colegiadas (de collegae, personas), para impedir el ejercicio arbitrario del derecho.

El Consejo de ancianos: serán ex magistrados. Inicialmente no tenia funciones especificas, y constaba de 300 miembros (cambiante con el tiempo). Fue vetado a los plebeyos hasta el siglo IV AC.
Asambleas del Pueblo: Interviene el pueblo en la vida pública. Se divide en Curias (latín Curia de Coviria, agrupación de varones). Podría ser curiata, centuriata, tributa... También presente en los comicios (curias, Centurias o tribus).
Derecho Arcaico
Ley de las XII Tablas (textos de Derecho Romano). Separación entre la ley y la costumbre, y disposición laica y civil. Una sociedad romana arcaica, estaban acostumbrados a las normas sociales producto de la practica, no aprobadas por una cámara.
Conceptos
IUS: Lo que no lesionaba las normas de convivencia, lo que no hería a la colectividad (las promueven personas, y regulan las relaciones con los miembros de la comunidad laica).
FAS: Normas de conductas de carácter religioso, que no transgredía el orden divino, no ofendía a los dioses, y rige las relaciones de los dioses con la comunidad.
Características
Es un derecho muy formalista, que exige en muchas ocasiones hacer ritos previamente establecidos.
Sus efectos derivan mas de la forma que de la declaración de voluntad de las partes. El Derecho es muy tradicionalista. Se aceptan y reconocen las normas heredaras de los antepasados (mores, moss, Maiorum).

La Ley de las XII tablas
Es algo importante, porque es la primera vez que se fija por escrito todo el fundamento, tanto derecho publico, como privado.
Las XII tablas, fueron redactadas en el Siglo V a.C. El primer texto del que tenemos constancia es el de Pomponio, que lo hizo en el siglo I, pero a su vez recogido en el "Digesto", parte del Libro de Justiniano, la recopilación de los textos jurídicos.
Pomponio habla algo sobre las tablas, de bronce y puestas en el foro, tras una comisión a las ciudades griegas, se mejora, etc...
La cronología "oficial", es esta:
462 AC Tertilius Arsa, Planteó la necesidad de una codificación. Su fin era eliminar normas para la plebe, evitando arbitrariedades, como aplicar el derecho no escrito.
10 años de Oposición.
451 AC: Apio Claudio, crea la magistratura de los "Decemviri Legibus Scribundis", todos patricios, y los manda a "las ciudades griegas".
450 AC: Se hacen 10 planchas de bronce (Tabulae), insuficientes.
448 AC: Se forma la segunda comisión, con tres plebeyos, y se hacen mas leyes (12 tablas).
448 AC: Se aprueba.
Las Tablas Originales, fueron destruidas en el 387 AC, pero tenemos menciones de Ciceron, Tito Livio, Tácito. Y de los Juristas Labeón y Gayo.
Esto lo oficial. De echo, es incierto el viaje a Grecia, no hay datos que lo corroboren. Si es verosímil la existencia de la magistratura especial. Por otro lado, las diferencias entre plebeyos y patricios, continuaron mas tiempo. Por ejemplo la Lex Canuleia data del 367 AC (matrimonios mixtos). Y también es dudoso que los comicios, tuvieran funciones legislativas. La mentalidad romana de la época, era primitiva y de frontera.
Contenido
1º- Derecho Procesal (Tablas I, II, III). Es un derecho arcaico, formalista y solemne, basado en las acciones de la ley.
2º- Derecho Penal (Tablas VIII, X): Es privado, el estado toma la iniciativa de perseguir cuando el crimen tiene lugar contra él. Sigue la Ley del Talión activa.
3º- Derecho de Familia y Secesiones (Tablas IV y V): Predomina la Familia Civil (Agnaticia), sobre la basada en la de sangre (cognaticia) en sucesión Ab instestato.
4º- Derechos Reales (Tablas VI y VII): Propiedad y posesión. (Res Mancipi – Res Nec Mancipit), institución de propiedad. Los bienes eran los de valor económico importante, y exigían trasmitir la propiedad de una manera garantista y con ritos.
4º- Derecho Funerario (Tabla X): Prohibición de enterramientos en la ciudad.
El Estilo de las tablas era de carácter imperativo.
Constitución Política de la Res Publica (República)
Magistraturas: viene de Magistratis, magistrado (persona que ejerce la función publica y laica). Son pues, funciones civiles.
Imperium: Poder supremo de los magistrados mayores, como Cónsul, Dictador, Pretor... y que les concede poderes.
Potestas: Poder que tiene cualquier magistrado en general, incluso los menores.
Facultades del Imperium:
Mando Militar: Facultad de reclutar tropas, repartir botín, etc.
Ius Auspiciorum: Derecho a consultar la voluntad de los dioses.
Ius Edicendi: Facultad de Promulgar edictos con carácter vinculante a la comunidad.
Coercitio: Poder personal no delegable que faculta a su titular, a reprimir la desobediencia de las ordenes con sanciones penales.
Convocar el Senado: (Ius agendi cum patribus) o también a las asambleas del pueblo (Ius agendi cum populo).

Magistraturas:
Consulado: Mando supremo militar y civil. Había dos Cónsules al mismo tiempo. División de funciones (de Facto). Eran magistraturas epónimas (sirven para datar la fecha de la época) (año datado de los nombres de los cónsules). Inicialmente, elegidos por las Centurias. La ley les permitía acceder al cargo entre los 38/43 años. Limitada por la ley (Lex Villia Annalis).
Pretor: Originalmente solo había uno, y era el ayudante del Cónsul. Pronto, se dedicó a la administración de la justicia, llamándose Pretor Urbanus. 242 AC: Surge el Pretor Peregrino, o de extranjeros. Siglos III – I AC: se dedican a la administración de los territorios conquistados. Varían en numero por el tiempo: 2(242AC), 8 con Sila (82-79AC), 16 con Cesar, y 8 con Augusto.




Aediles Curules: Magistratura de Rango inferior que se encargaban de los oficios religiosos. Luego se los utilizará para controlar algunas actividades, como el cuidado de la ciudad, la reparación de edificios (y multas sobre ellos). Desde el Siglo I, cuidaran de los almacenes donde hay alimentos para el abastecimiento, y para evitar acaparamientos de alimentos. También se harán cargo de la Política de espectáculos públicos.
Cuestor: Es de las más antiguas (S V AC). Primero serán solo Patricios, y luego se les permitirán a los Plebeyos. Variaran en numero según la época y la necesidad. Administran los fondos públicos (Roma, de las Provincias, etc.), por lo que se busca gente que tenga buena relación con los fondos públicos. Se ocupará de la justicia en cuestiones criminales.
Orden Ecuestre: Agrupa a los Equites, caballeros. Tienen un buen patrimonio, lo que les permite acceder a cargos públicos, botín, etc., por lo que intentarán subir de rango social. Habrá problemas en el tiempo con los Senadores (Sila).
Tribunus Plebis(Tribuno de la Plebe): Su origen es en el 494 (Secesión?), para evitar la secesión, los Patricios dejan a los Plebeyos representantes. Varían, con la República serán 10. Sus facultades son muy importantes, y es un cargo publico. En un principio, tienen la posibilidad de convocar las asambleas que harán Plebiscitos (acuerdos de la plebe cuando estaba en concilio).
Tendrán el poder de "Intercessio", o veto sobre cualquier magistrado si va en contra de los intereses de la plebe.
Tendrán la posibilidad de convocar al Senado.
Derecho de Ius Auxili (Derecho de Auxilio), que sustraerá a los plebeyos al Imperium.
La ley (Lex Hortensia, 286AC), equiparará los Concilia Plebis con los Comicios por Tribus, y los Plebiscitos con las leyes.
Magistraturas no Permanentes:
Censor: Magistrado elegido cada cinco años, pero su actividad dura solo 18 meses. Desde el 366 AC, elegidos inicialmente por Centurias. Realizaban el Censo, el cual dividía a los ciudadanos en clases, atendiendo a su riqueza. El Censo lo dedicaban a: 1º- Quien es ciudadano (en el S I, solo el 10 por ciento de la población). 2º- Protección de las costumbres sociales establecidas.
Por la Lex Ovinia, la designación será por los Senadores (Lectus Senatos). La costumbre será de nombrar a quien hubiera desempeñado una magistratura superior.
Adjudicaban también las concesiones administrativas y la materialización de las subastas publicas (sociedades de publicanos).
Dictador: Magistratura extraordinaria. Su denominación oficial fue la de Magister Populi. Sabemos de su existencia hasta el siglo III AC. Eran elegidos en una grave crisis institucional, por colegiabilidad. Tenia que ser Patricio, y era elegido por un máximo de 6 meses. Concentra el poder los cónsules, pero no era sin limite el cargo.
El Senado Republicano
Cámara aristocrática que controló el poder de Roma. Inicialmente eran Patricios (Patres) mas sumar luego a los Conscripti (añadidos).
Para entrar se exigía ser ciudadano romano; no ser hijo de esclavos; Tener una edad mínima de 27 años; no tener una profesión indecorosa (es decir, vivir del patrimonio inmobiliario, de la explotación de la tierra, no del comercio); y una fortuna mayor que la del Orden Ecuestre.

La Composición del Senado: Era variable con el tiempo. Entre 300 a 900. El carácter de su política era conservadora y oligárquica.
Su día a día empezaba así:
1º- Convocatoria por magistrados: Con ius agendi cum patribus, con orden del día. Los Cónsules leen el orden del día y uno asume la presidencia.
2º- La Sesión era Diurna.
3º- Se procede al Informe (Relatio) del Magistrado Convocante.
4º- Discusión del asunto tratado (con un orden de intervención previsto).
5º- La votación: se aprobaba por mayoría de votos, dependiendo de la importancia (2/3,3/4...).
6º- Se Penalizaban las ausencias: los acuerdos se convierten en Senatus Consulta.
7º- Los acuerdos se redactan y se recogen por escrito (texto con estructura básica), y una vez aprobado, se da a conocer al pueblo, depositándose en el archivo.
Atribuciones:
1º- Autorictas Patrum (Ratificación). Autoridad de los senadores (decisiones adoptadas por las asambleas y comicios (leyes y elecciones), probablemente no los plebiscitos).
2º- Dirección de la Política exterior: (embajadores, tratados internacionales, guerra, paz).
3º- Dirección de la Hacienda Pública: crear y fijar impuestos, política de abastecimientos.
4º- Dirección y Control de Operaciones Militares: reclutar, recursos financieros... etc.
5º- Dirección y Control de los Territorios Conquistados: administración y nombramiento de Gobernadores.
6º- Inspección de la Religión y Culto: Calendario, nuevas divinidades...
7º- Administración de la Justicia Criminal (Derecho de asociación, incendio, envenenamiento colectivo...).
8º- Aprobar el Senatus Consultum Ultimum. Se da a los Cónsules todo el Poder.
Asambleas Comitia:
Escaso desarrollo a los inicios de la República, pero con gran importancia a su final.
Comicia Curiata: En época monárquica, Roma se dividió en tres tribus (Ramnes, Tities y Luceres); cada tribu dividida a su vez en 10 Curias.
Tenia funciones limitadas:
1º- Reconocimiento del Imperium de cada nuevo Rey o de los Magistrados (Lex Curiata de Imperio).
2º- Concesión a Plebeyos de condición de Patricios.
3º- Intervención en actos jurídicos varios: designación de heredero, adopción de una persona independiente.
Comicias Centuriata: viene de centuria, termino militar de 100. Era Administrativa (ciudadanos con patrimonio suficiente para financiar una centuria militar).
Los ciudadanos se distribuyen por criterios económicos.
Él numero de las Centurias varia: 18 de Caballeros o Equites; 80 de la Primera Clase (100k de Ases de Patrimonio). En Total, juntas hacían 98, de un total de 193. El Resto de las Centurias era según patrimonio. El voto era individual, por cabezas de familia, pero para la centuria. Y luego las Centurias votaban juntas.
Comicia Tributa: Era por tribus. Se distribuían por distritos geográficos. En el 241, AC, había 35 Administraciones administrativas (4 Urbanas, 31 Rústicas).
Las Tribus Urbanas, eran aquellas con domicilio en Roma.
Las Tribus Rústicas, eran aquellas con domicilio en el Campo.
Asambleas Exclusivas de la Plebe: Elegían a Tribunos de la Plebe, y aprobaban Plebiscitos (Concilia). La Lex Hortensia del 287 AC, equiparaba los plebiscitos a las leyes, y de los Concila Plebis con los Comicios por tribus.

Convocatoria: magistrado con ius agendi cum populo mediante edicto, con señalización de lugar y fecha de reunión.
Campo de Marte: Convocatoria por Centurias.
Foro: Comicios por Tribus.
1º- Tema de Auspicios.
2º- Informe de Magistrado Convocante (Relatio).
3º- Votación en dos Fases: Por cabeza de Familia en la Centuria, y luego el Voto (1) por Centuria.
Atribuciones de las Asambleas:
Actividades Legislativas: Aprobar las leyes de los Magistrados (Leyes Rogatae, porque existía una Rogatio), tanto por tribus como por Centurias. Serán públicos en teoría, pero en ocasiones no, si tienen unas regulaciones especificas.
Capacidad de Sanctio, dispuesto por la ley lo aprobado, y en armonía con lo anterior.
Actividades Electorales: Comicios Centurias: aprueba la elección de los Cónsules y Pretores.
Comicios Tribus: Aprueba la elección de los Ediles Curules y los Cuestores.
Asambleas de la Plebe: Aprueba la elección de los Tribunos y los Ediles.
Asambleas Judiciales: Todo ciudadano tenia que ser oído por el pueblo en caso de ser condenado a muerte (provocatio populun).
Derecho Preclásico
Ius Avile:
1º- Los Juristas Romanos no suelen distinguir el Derecho Civil, emana de las Leyes, de los Plebiscitos, de los Senadoconsultos, los Derechos de los Príncipes, y de la autoridad de los Prudentes (Juristas).
2º- Es el Derecho propio por el que se guían los Romanos, pero es de todo tipo.
3º- Prudentes: es una fuente creadora del Derecho. Gaio, en su Manual, dice que el Derecho Civil, es el Derecho Propio de Cada Comunidad, y el Derecho Natural, el común a los hombres.
Elementos Constitutivos:
1º- Costumbres de los Antepasados (moss Maiorum), por consuetudinario.
2º- XII Tablas.
3º- Leyes Comiciales.
4º- Senatus Consulta.
5º- Interpretatio (llena las lagunas de las XII Tablas).



Campo de Aplicación:
1º- En los inicios, solo en los Ciudadanos Romanos (Cives) (Ius Quiritum).
2º- También a los latinos con el Ius Comercii y el Conubium (para personas con derechos ciudadanos pero no totalmente romanos).
3º- Características: es formalista y arcaico (le cuesta adaptarse a las nuevas realidades sociales, por lo que necesita ser complementado).
Adaptación:
1º- Deja en desuso (pero no derogado) los superado.
2º- Acepta normas nacidas fuera del Ius Civile, generalizadas y basadas en la ley natural (Ius Gentium).
3º- Programa Flexible, de la gente que administra justicia. (Ius Honorarium, Ius Pretorium).
Ius Gentium(Derecho de gentes):
Derecho de Gentes, disposiciones comunes a todos los seres humanos.
1º- Referencia al complejo de normas que regulan las relaciones entre estados (tratados internacionales) o lo que es igual Derecho Internacional Público.
2º- Normas sencillas, basada en la razón natural, aplicable a todos los hombres libres, al margen de la ciudadanía.
En el 242AC, surge la figura del Pretor Peregrinus, responsable de la Justicia entre o para extranjeros.
Se Aplican:
1º- Liberación del Formalismo del Derecho Procesal.
2º- Reconocimiento de Contratos concluidos sin formalidad alguna (consensuales) (consentimiento de las gentes).
3º- Determinante la (Bona Fides), la palabra dada, no la formalidad.
Ius Honorarium:
Es un Derecho Introducido por los Pretores para ratificar, corroborar, suplir o corregir el Derecho Civil.
Fue un Derecho creado por los magistrados romanos que hacen justicia ( Pretor Urbano, Peregrino, Edil Curul).
Su característica fundamental, es la configuración procesal. Este Derecho Restringe, complementa o se contrapone al Ius Avile.
El Edicto del Pretor:
Todo Magistrado (Pretores, Ediles, etc.), tiene que promulgar un edicto.
La Exposición es publica, (album), y tiene que poner que es lo que pensaban aplicar al Administrar la justicia. En estas ocasiones, estas normas no aplican el Ius Civile.
Características:
Gran Flexibilidad y capacidad de creación de Derecho, y una capacidad de creación y adaptación.
Podía ser:
1º- Edictum Perpetuum, de un año de duración.
2º- Edictum Repentinum, al presentarse un supuesto no previsto.
Tenia una gran posibilidad de adaptación hasta el 130 DC, cuando la Fijación del Edicto del Pretor, solo podía modificarlo el Emperador. (Edicto Codificado).

(Tema dos, aquí falta un día, intentaré ponerlo con los otros apuntes el fin de semana).

Tema 2, Epoca de los Príncipes
Jurisprudencia: Los juristas de época clásica, no se diferenciaban mucho de los anteriores. Eran de Orden Senatorial o Ecuestre. Practican la jurisprudencia como hobby. Son políticos "cónsules, etc.", que entran a servir en el llamado "Consilium Princeps". A finales del Siglo I, ya aparecen los profesionales con un sueldo. En las provincias, se necesitaban juristas profesionales, así que también aparecen gentes que enseñan el Derecho. También, practican el asesoramiento por los dictámenes (opinión de jurista en la materia, dictamen técnico, hacia un particular, de una persona jurídica, del Emperador...). La emisión de estos dictámenes será importante, sobre todo después del Ius Publice Respondedi, o lo que es lo mismo, el derecho a emitir dictámenes con carácter oficial. Aparecen con Augusto, que facilitará a algunos juristas con parte de su Auctoritas Imperial, es decir, que sus opiniones podrían considerarse suyas.
Se produce una vinculación fáctica del Juez, es decir, que el Juez se dejara influenciar por el dictamen del Emperador.
Un Siglo después, con Adriano (sobre 130 DC), aparecen Pomponio y Gayo. Se ve que el sistema tiene algún fallo. Adriano establecerá que los dictámenes serán de carácter vinculante solo si coinciden por unanimidad, si no no.
Siglo III, Termina todo esto con la Anarquía Militar (es decir, después del 235 DC).
Escuelas Jurídicas: en la Sociedad Romana, comienza a verse corrientes antagónicas sobre ciertas ideas:
1º- Sabiniana (S I DC): Sabino, Juliano, Gayo.
2º- Proculeyana(S I DC): Nerva, Celso.
Método y Orientación de la Jurisprudencia Clásica:
1º- Los Juristas Romanos, formados de manera practica, estudiando con un maestro.
2º- Un Jurista Romano, tendrá una resistencia a la abstracción.
3º- Plantea el caso concreto, para resolverlo de la mejor manera posible.
4º- Actitud conservadora. No es critica social, ni política en sus obras (son de clase alta o cercanos al Emperador).
5º- Se produce una convivencia: Ius Civile – Honorarium-Gentium.
Derecho Imperial
Al Emperador, se le reconoce la facultad de hacer disposiciones de carácter vinculante. Tienen una naturaleza muy heterogénea. A partir de Adriano, se desarrollan con el Constitutio Princeps.
Son varios:
Edictos: disposiciones que promulga el Emperador dirigida a un colectivo (la mayor parte al pueblo romano). La Vigencia es eterna salvo casos de Damnatio Memoriae. Tienen una forma establecida (nombre del Emperador, titulo, texto que lo establece).
Publicación: Se Publica y se lee en una exposición publica en el Foro y la Residencia Imperial. El Contenido es muy variado (ciudadanía, latinidad, derecho privado...). Es vinculante para los grupos o la zona donde vaya dirigida.
Mandatos: ordenes de carácter administrativo, instrucciones internas de la administración romana, ordenes para magistrados y funcionarios. El contenido es variado, como el Derecho Privado, las Prohibiciones matrimoniales a los soldados... etc.
Surgen entonces, los Libri Mandatorum o colecciones de mandatos que el funcionario transmitía a su sucesor. La Obligatoriedad de estos mandatos es ilimitada hasta que apareciera otro que lo contradijera.
Decretos: Pese a su nombre, son las Sentencias Judiciales que proceden del Emperador.
Cognitus extra – Cordinem: El Emperador puede establecer Justicia en cualquier Tema (Fideicomiso, alimentos...).
Redacción: A Cognitionibus Commentara (archivo oficial). La Sentencia solo vincula a las partes. Estas, pueden presentar precedentes, pero no tienen que porqué ser seguidos.
Recriptos: Es la más importante. Su concepto es que son respuestas o consultas efectuadas al Emperador en forma de Libelo o Carta.
Epistolae: Personalidades Relevantes (Escritos, de alto nivel). Planteándole la consulta (normalmente jurídica). Tiene un departamento y una estructura de la respuesta, basada en el Emperador y su Titulo, El Parte Dispositiva (alude a la consulta), y la Subscriptio (lo que vale.).
Libelli: se llaman así si son para particulares. Libellus: Si el documento es entregado en persona al Gobernador.

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